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viernes, 7 de abril de 2017

NUEVO ENCUENTRO CON EL OPDS

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En Pinamar, Villa Gesell y Madariaga seguimos avanzando en una postura conjunta para la defensa de nuestro patrimonio ambiental. Es por que eso que Leonardo Woodward, coordinador de Residuos Sólidos del Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS), llegó nuevamente a Pinamar para participar de una reunión con funcionarios de los tres Partidos y representantes de la Cooperativa Reciclando Conciencia de Pinamar. Seguimos avanzando en los convenios por los cuales se busca una acertada gestión en un tema que preocupa a todos los vecinos.

El propio Woodward puntualizó detalles del encuentro: "Estamos trabajando en todos los Municipios con el Plan de gestión integral de Residuos Sólidos Urbanos, un tema prioritario. La propio Gobernadora Vidal nos ha pedido mucha impronta para este tema. Y en ese sentido pensamos que los tratamientos deben ser un tema regional. Es por eso que estamos trabajando aquí para ir acomodando las necesidades de esta zona en particular. General Madariaga ya tiene alguna estructura, tenemos que avanzar con Pinamar y Villa Gesell".

"El tema del transporte, saneamiento, trabajo de celdas transitorias, destino final son cosas que tenemos que ir dejando en claro. Los terrenos en dónde se dejan los residuos es otro tema importante. Tenemos todo un equipo trabajando en las diferentes opciones que necesita cada Municipio ya que el problema de la basura es un tema que le corresponde a cada Municipalidad. Toda solución lleva un tiempo de gestación y ese tiempo es que estamos acompañando ahora", explicó Woodward, "Y vamos a seguir colaborando, acompañando, sugiriendo, ayudando en todo lo que sea necesario para concretar el consorcio".

Es bueno recordar que se encuentra vigente en este sentido una ordenanza que norma la disposición de residuos sólidos urbanos. Compartimos aquí el texto de dicha ordenanza:


ARTICULO 1: Las disposiciones de la presente ordenanza establecen parámetros de protección ambiental para la gestión de los residuos domiciliario sean estos de origen residencial unifamiliar, multifamiliar o comercial.
ARTICULO 2: A los efectos de la presente Ordenanza tendrán la categoría de residuos sólidos urbanos los siguientes materiales residuales: A) Los desechos de la alimentación y del consumo doméstico producidos por los ciudadanos en sus viviendas. B) Los residuos procedentes del corte y barrido de los parques y jardines. C) Los envoltorios, envases, embalajes y otros residuos sólidos producidos en locales comerciales. D) Los residuos producidos por el consumo en bares, restaurante y demás establecimientos que expendan productos alimenticios cocinados o en los que se producen consumiciones de cualquier clase. Asimismo los producidos en Supermercados, autoservicios y comercios similares. E) Los residuos de consumo producidos en hoteles, apart hoteles, hosterías.
ARTICULO 3: El objetivo de la presente Ordenanza es definir y ordenar la disposición inicial de los residuos domiciliarios, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población. Por consiguiente, se define disposición inicial a la acción por la cual se depositan los residuos para la posterior recolección.
ARTICULO 4: Denominase generador, a toda persona física o jurídica que produzca residuos en los términos del Artículo 2º. El generador tiene la obligación de realizar el almacenamiento y la disposición inicial de los residuos producidos.
ARTICULO 5: Los generadores, en función del volumen de residuos y de las condiciones en que lo generan se clasifican.
ARTICULO 6: Corresponde a la denominación generadores individuales a las viviendas unifamiliares que deberán contar con un recipiente construido de madera o plástico con tapa, con capacidad mínima de 0.08 m3 ubicado sobre la línea municipal a una altura mayor de 1.50 mts. a la base desde el nivel de la vereda. Los recipientes deberán contar con drenajes que permitan su limpieza interior con agua.
ARTICULO 7: Las viviendas multifamiliares quedan comprendidas dentro de los generadores individuales, y deberán contar con el dispositivo de igual características que en el Artículo 6º, pero con capacidad mínima de 1000 litros cada 15 unidades funcionales, acorde a la cantidad y calidad de los residuos que genere.
ARTICULO 8: Corresponde a la denominación generadores especiales o grandes productores a los usuarios que producen residuos definidos en el Artículo 2º incisos c, d y e. Estos generadores deberán almacenar los residuos producidos embolsados dentro de contenedores plásticos móviles con tapa con capacidad de 1000 litros en la cantidad necesaria al volumen producido a tapa cerrada, identificados con el nombre comercial de cada actividad. El mantenimiento y la limpieza de dichos contenedores es responsabilidad de los usuarios. En este marco, queda prohibido cualquier otro sistema de disposición que no corresponda a la presente norma.
ARTICULO 9: Los residuos deberán ser depositados dentro de los recipientes en bolsas plásticas cerradas, con un espesor que impida su rotura y contenga íntegramente a los residuos.
ARTICULO 10: Los contribuyentes que tengan instalados recipientes deteriorados o que no cumplan con la función especifica deben cumplimentar la presente Ordenanza dentro de los ciento veinte (120) días de su promulgación, bajo apercibimiento de las penalidades previstas en el Art. 2, inciso h). Apartado 8) del Código de Faltas Municipales.
ARTICULO 11: Quedan derogadas todas las disposiciones de la Ordenanza Nº 1682/96 y de la Ordenanza Nº 0220/85 y toda otra que se opongan a la presente ordenanza.
ARTICULO 12: El Departamento Ejecutivo a través del área de aplicación reglamentará la presente Ordenanza.
ARTICULO 13: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro oficial, cumplido, archívese.

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