La relación entre la empresa Montemar S.R.L. y la Municipalidad de Pinamar, se rige por el contrato de concesión nº 049/2007 (8/11/2007), y su cláusula adicional y complementaria 001/2008 (11/01/2008); el primero firmado por el Dr.Blas A. Altieri y el Sr. Luis Calvete, y el segundo firmado por el Prof. Roberto M.Porretti y el Sr.Luis Calvete. Los dos primeros, en su oportunidad intendentes del partido de Pinamar.
Vayamos ahora a las items, mencionados por la empresa Montemar S.R.L.:
a)porque entonces no lo aplica?, ya que al momento los alumnos primarios abonan $0,25 y secundarios $0,50.
b)el argumento de "no se puede garantizar la regularidad y continuidad de los servicios sobre calzados no pavimentadas. Esto tiene su razón de ser, y al firmar los correspondientes contratos de concesión ya lo sabían.
c)el Sr. Vecchio desconoce que la primera parte ya se hizo, y con respecto a la Sala de Ostende si pueden dejar a los pasajeros a una cuadra en lugar de las 6 ó 7 cuadras que hoy hacen (bajo el frío, y la posibilidad de niños o bebés), sería un adelanto.
Ahora bien, por el contrato primitivo, el 049/2007, la empresa estaba obligada a:
d)no hace el tema que estamos discutiendo.
e)se está trabajando desde hace mucho, no?
f)yo en su momento he efectuado dos denuncias, y no me han notificado cual ha sido la resolucion de la empresa sobre el tema. Mis denuncias están en el libro de quejas,¿creo?.
g)el Sr. Vecchio dice que es improcedente licitar una segunda línea de transporte de pasajeros..........
Aquí le ponemos lo firmado oportunamente por contrato 049/2007, por su familiar Sr.Luis Calvete-
h)al momento según mi parecer lo cumplen, si alguna persona lectora del presente artículo tiene otra opinión al respecto escribir un comentario en esta entrada.
i)el Sr. Vecchio dice "no es condición del contrato de concesión", pero si lo dice una ordenanza (perdón por no poner el nº de la misma, lo haré mañana), confeccionada en el año 2012.
También le vamos a poner en conocimiento del Sr Vecchio sobre quien fiscaliza su proceder, y a que tribunales se someten las partes:
Hay un hecho real y certificado fehacientemente que el Sr. Vecchio omite o se hace el distraído, cual es Ud. se preguntará?, el no pago del canon desde el año 2009 a la fecha, pero para él como para el municipio esto parece tener importancia; pues aquel omite un pago y el segundo porque no lo sanciona o bien rescinde el contrato de concesión, pues es algo harto suficiente para ello.
También en los considerandos de esta nota enviada por la empresa Montemar S.R.L. la misma dice que la Audiencia Pública y lo vertido por los vecinos no es vinculante. Y esto es cierto, y así lo marca la L.O.M., pero tampoco es menos cierto que si los concejales o funcionarios escuchan en una Audiencia Pública argumentos vertidos por los vecinos que son atendibles, no veo nada malo que se hagan eco de los mismos.
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