sábado, 18 de septiembre de 2010

NUESTROS LECTORES Y OYENTES NOS ESCRIBEN


La ley de Ley de ética Pública 25188 en su ARTICULO 42 dice: "La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos".

Esto le cabe a los intendentes de Villa Gesell y Pinamar, y al Gobernador Scioli, que utilizan la imagen institucional de las intendencias y la gobernación para "posicionar" su imagen electoral. ANDRES GARCIA (pinamar verdadero)

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