El Dr Facundo Logarzo, abogado, y jefe de prensa del Sr.Miguel Giordano desestimó la recusasión del Dr Benitez, haciendo incapié en el artículo 191 de la constitucion provincial, inc. 3 que dice textualmente: "la legislatura deslindará las atribuciones y responsabilidades de cada departamento, confiriendoles las facultades necesarias para que ellos puedan atender eficazmente a todos los intereses y servicios locales, con sujeción a las siguientes bases:
Inciso 3: Serán elegibles todos los ciudadanos mayores de 25 años, que sepan leer y escribir, vecinos del distrito, con un año de domicilio anterior a la elección y si son extranjeros, tengan además cinco años de residencia y estén inscriptos en el registro oficial"
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