miércoles, 5 de septiembre de 2012

LA SITUACION INSTITUCIONAL DE PINAMAR EN LA ACTUALIDAD ES LA CORRECTA?, NO ESTAREMOS ATRAVESANDO UN ESTADÍO ILEGAL?



Consultamos con personas idóneas en el tema como consecuencia que estamos en vísperas de cumplirse los 90 días hábiles de suspensión del ex-intendente Dr.Blas A.Altieri, y les preguntamos que pasará ahora?, y la respuesta nos dejó fríos, las razones tal cual nos lo dijeron lo pondremos a continuación. El HCD en su momento suspendió al por entonces intendente Altieri, por el plazo máximo de 90 días previsto por la LOM en su artículo 253., suspensión que se vió ratificada por la Suprema Corte Provincial.

ARTICULO 253°: La suspensión preventiva que el Concejo imponga al Intendente a raíz de la calificación del artículo 249, no podrá mantenerse más allá de los noventa (90) días posteriores a la fecha de notificación de la misma al acusado. Dentro de ese plazo el Concejo deberá dictar Resolución definitiva; si no lo hiciera, el Intendente recuperará de hecho el pleno ejercicio de sus facultades como tal. Igual efecto sobrevendrá cuando el pedido de destitución no cuente con la mayoría que exige el artículo 250.

Luego el HCD constituyó una Comisión Investigadora para analizar los cargos posibles contra el Intendente, llegándose al 10 de julio cuando el HCD en sesión especial resuelve destituirlo. Y aquí entra a tallar el artículo de la LOM nª 263 bis que dice:

 ARTICULO 263° Bis: (Texto según ley 11.024) Contra las decisiones del Honorable Concejo Deliberante adoptadas con arreglo al procedimiento normado en los artículos 247 a 256, con excepción de los supuestos previstos en los artículos 248 y 255 primer párrafo, por la que se disponga la suspensión preventiva o destitución del Intendente Municipal o de cualquier Concejal, así como en el caso del artículo 254 para estos últimos, procederá la revisión judicial por la vía del conflicto que prevé el artículo 261 de la presente ley. La promoción del conflicto suspenderá la ejecución de la medida adoptada la que no hará ejecutoria hasta la resolución definitiva del mismo o el transcurso del plazo para su interposición, el que será de cinco (5) días.

En virtud de este artículo los letrados consultados sostienen que el Dr.Altieri cuando interpuso el recurso de conflicto de poderes, automáticamente debería haber reasumido y esperar -desde el sillón de Caporale- la resolución de la Suprema Corte sobre su destitución. Si esto fuera así se darían varias situaciones:

a)por que no reasumió el Dr.Altieri, pues estaría abandonando su cargo como funcionario.
b)el Cont.Muriale debería haber regresado al HCD a ocupar su lugar como concejal.
c)no podría estar sentado en su banca el concejal Pedro Elizalde.
d)de ser este el razonamiento verdadero, se estaría ante la posibilidad de que todo lo dispuesto por el DE como por el HCD serían nulos de nulidad total.
e)ante cualquier emergencia quien es responsable por la Municipalidad de Pinamar.
f)porque la Suprema Corte -si lo anteriormente expuesto es verdadero- no hizo cumplir lo expresado..
g)porque tanto el Dr.Altieri como su abogado defensor el Dr.Oricchio no han hecho nada al respecto, que están esperando?, que alguien "pise el palito" y debido a ello abrir una causa penal?

Concejales, ex-intendente y la Suprema Corte, implicados en este berenjenal.


Y por último: COMO SE SALE DE ESTE BOLONQUI?



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