miércoles, 12 de septiembre de 2012
OMIC INFORMA: EXHIBICION DE PRECIOS EN HOTELES, HOSPEDAJES Y CAMPINGS
La Dirección de Omic y Desarrollo Local, informa la normativa vigente acorde a la RESOLUCION 7/2002, respecto a la exhibición de precios en Hoteles, Hospedajes y Campings.
Art. 21. -- Los establecimientos denominados hospedajes, albergues, hosterías y hoteles de 1, 2, 3, 4 y 5 estrellas y campings, deberán exhibir en forma destacada a la vista del público el o los importes de la tarifa diaria, conjuntamente con la descripción de los servicios que esta incluye.
Asimismo, aquellos que ofrezcan servicios no incluidos en la mencionada tarifa diaria, deberán exhibir en forma destacada o poner a disposición de los pasajeros en el lugar que corresponda, una lista con el detalle de todos los servicios opcionales, incluyendo el importe de estos de acuerdo a la modalidad de su uso. Las comunicaciones telefónicas estarán comprendidas dentro de los servicios opcionales y, al respecto, los pasajeros deberán ser informados con precisión en lugar visible y destacado acerca del porcentaje de recargo que efectúe el establecimiento sobre el importe total de las tarifas, que facturan las compañías prestadoras del servicio. Ante cualquier duda o inquietud concurrir a la Dirección de Omic y Desarrollo Local, ubicada en Av. Shaw Nº 851, teléfonos: 491623/24.

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