viernes, 19 de septiembre de 2014

ESTADO DEL MUELLE, PREOCUPACION DE UN VECINO PINAMARENSE QUE LO REFLEJA EN FOTOS


Que el muelle constituye una construcción pública
Que el artículo 27 de la Ley Orgánica de las Municipalidades atribuye al Honorable Concejo Deliberante en su inciso 24 el deber de requerir la reparación de edificios públicos.
Que el artículo 192 de la Constitución Provincial y el artículo 25 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establecen que las Ordenanzas deben responder, entre otros conceptos, al de seguridad y al de conservación.

Que igualmente agradaría al Cuerpo Colegiado, que por la Secretaría de Obras y Sevicios Públicos se oficiara a la Universidad Nacional de La Plata dentro del 
vigente acuerdo marco para que por intermedio del L.E.M.E.I.C. realice ensayos de hormigón y recomiende materiales para la reparación sujeto a las directivas de la Dirección Provincial de Hidráulica.
Que el Dictamen Nº 780/95 de la Asesoría Letrada establece que los costos de las medidas preventivas deben ser asumidos por el permisionario.
Que el Departamento Ejecutivo es competente, en virtud del artículo 108 Inciso 5º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, para adoptar medidas preventivas.
Que de los expresado se desprende bien a las claras la necesidad de emprender un número importante de tareas de refacción y mantenimiento, como así también es inminente la prosecución de estudios técnicos para determinar el estado estructural de dicho muelle.

Olivier Deville

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