viernes, 24 de octubre de 2014

OMIC: EXHIBICION DE PRECIOS EN ESTABLECIMIENTOS GASTRONOMICOS

LA DIRECCIÓN DE OMIC Y DESARROLLO LOCAL INFORMA:

Que se encuentra vigente la resolución 7 del año 2002 respecto a la exhibición de precios la cual indica las condiciones que deben cumplir los establecimientos comerciales.

EXHIBICIÓN DE PRECIOS EN ESTABLECIMIENTOS DEL RAMO GASTRONÓMICO

Art. 22. — En los establecimientos del ramo gastronómico, en todas sus especialidades, incluidos bares y confiterías, se deberá efectuar la exhibición de precios mediante listas ubicadas en los lugares de acceso y en el interior del local, pudiendo efectuarse en este último caso por medio de listas individuales que se entregarán a cada cliente (menú, carta).

Las variaciones de precios, cualquiera sea el motivo que las origine (por ejemplo: lugar, horario, espectáculo), deberán hacerse conocer en forma destacada en todos los listados.

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