ARTICULO 1°: Habilítese a partir del día 15 de Noviembre de 2018 y durante 150 días corridos el servicio de Guardavidas en el Partido de Pinamar para las zonas balnearias habilitadas que obran como anexo 1 del presente conforme las consideraciones expuestas en el presente.
Artículo 2°: Dispóngase, a través de la Dirección de Seguridad en Playas dependiente de la Secretaría de Seguridad, la convocatoria a partir de sancionado el presente para ocupar puestos de guardavidas a partir de la fecha y en los balnearios habilitados en el artículo primero.
Archivos: http://pinamar.gob.ar/iniciodetemporada
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