domingo, 14 de febrero de 2021

ARTICULO 31 DE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES

 Artículo 30: Las penalidades determinables por el Concejo para los casos de transgresiones de las

obligaciones que impongan las ordenanzas, serán las siguientes:

1) multas de hasta $30.000.000 (Pesos treinta millones);

2) clausuras, desocupaciones, traslados y/o suspensiones de actividades y/o de establecimientos sujetos

al contralor de las municipalidades;

3) demoliciones;

4) decomisos o secuestros;

5) retiro temporario o definitivo de habilitaciones, licencias o permisos o inhabilitaciones temporarias o

definitivas;

6) arrestos no mayores de treinta (30) días.

En las municipalidades donde funcionen Tribunales Administrativos de Faltas, el monto máximo de la

pena de multa podrá ser cuatro (4) veces superior a la suma establecida en el inciso 1 de este artículo.

a) Reglamentarios.

Artículo 31: Corresponde al Concejo reglamentar:

1) el funcionamiento, ubicación e instalación de los establecimientos comerciales e industriales, de

conformidad con las ordenanzas y leyes que se dictaren;

2) el tránsito y estacionamiento en las calles y caminos de jurisdicción municipal;

3) el acceso y funcionamiento de los espectáculos públicos;

4) la fijación de tarifas a los vehículos de alquiler y las actividades de transporte en general, excepto las afectadas a un servicio provincial o nacional;

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