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jueves, 17 de junio de 2021
Papa al mundo del trabajo: "Salir de la crisis buscando el bien común"
Artículo 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.
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