jueves, 17 de junio de 2021

Papa al mundo del trabajo: "Salir de la crisis buscando el bien común"


Artículo 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.

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