Los puntos que no se han cumplido de las ordenanzas, 3895/10 del 09/12/10, y la ordenanza 3898/10 del 16/12/10, son los siquientes:
Ordenanza 3895/10
Art 41, Para el otorgamiento de futuras licencias tendrán prioridad:
a)los empleados conductores de taximétros habilitados que constaten dos (2) o más años de antigüedad en dicho puesto.
Oordenanza 3898/10:
Art. 4º: las próximas licencias a conferir, deberán contar con el asentimiento de la Asociación de Propietarios de Taxis de Pinamar, como se ha venido haciendo durante años.
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