Buenos días, copiamos debajo las modificaciones en las ordenanzas que regulan la contratación de pauta publicitaria, surgidas de la reunión con medios que se realizó el lunes 14 de marzo, .
Les comento además que ya fue enviada al HCD para solicitar su tratamiento.
Pinamar, 14 de marzo 2016
Modificaciones de dos ordenanzas por medio de la presente número:
4260/13
VISTO:
El Expediente Nº 4123-1255/13 C-1 y las Ordenanza Nº 4097/12 y 4213/12.
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer claramente los alcances de las Ordenanzas del Visto.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:
Ordenanza Nº 4260/13
ARTICULO 1: Deróguese los Artículos 1, 2, 3, 5 y 6 de la Ordenanza Nº 4097/12.
ARTICULO 2: Modifíquese el Artículo 2 de la Ordenanza Nº 4213/12, que quedará redactado de la siguiente forma: "Destínese como pauta oficial de publicidad radial local, mensual y por cada medio radial local que cuente con hasta un máximo de 3000 (mil) módulos de acuerdo al valor asignado en el Código Tributario vigente".
ARTICULO 3: Modifíquese el Artículo 4 de la Ordenanza Nº 4213/12 que quedará redactado de la siguiente forma: "Toda contratación que exceda lo establecido en el Artículo 2, deberá contar con la aprobación del Honorable Concejo Deliberante, exceptuándose la publicidad que deba hacer la Municipalidad por imperio de las normas legales vigentes".
ARTICULO 4: Modifíquese el Artículo 5 de la Ordenanza Nº 4213/12 que quedará redactada de la siguiente forma: "Para campañas publicitarias especiales en medios radiales locales de cualquiera de las áreas municipales no se podrá superar los 1500 módulos por medio y por campaña, siendo la cantidad anual de campañas como máximo por medio radial el equivalente a la cantidad de fines de semana largo del año en curso de acuerdo en lo publicado en el sitio oficial del Ministerio del Interior de la Nación Argentina, a lo que deberá adicionarse una campaña en vacaciones de invierno y dos campañas en la temporada de verano.
ARTICULO 5: Modifíquese el Artículo 7 de la Ordenanza Nº 4213/12 el que quedará redactado de la siguiente forma: "La contratación de agencias de publicidad y productoras publicitarias deberá regirse por lo establecido en los Artículos 59 y 61 de la Ley 26.522, y deberán estar registradas.
ARTICULO 6: Los radiodifusores y teledifusores deberán contar con una licencia, o en su defecto deberán tener hecha una presentación ante o en el último de los casos estar censados por el ente regulador de los medios de comunicación, al igual que los sitios de internet.
ARTICULO 7: Se integra por la presente ordenanza la contratación de productores independientes para garantizar la pluralidad de voces.
ARTICULO 8: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.
Sala de Sesiones, 27 de mayo de 2013.
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"EL UNICO PATRIMONIO DEL PERIODISTA ES SU BUEN NOMBRE. CADA VEZ QUE SE FIRMA UN TEXTO INSUFICIENTE O INFIEL A LA PROPIA CONCIENCIA, SE PIERDE PARTE DE ESE PATRIMONIO, O TODO" - Tomás Eloy Martinez -
"Al hombre se le puede arrebatar todo, salvo una cosa: La última de las libertades humanas -la elección de la actitud personal que debe adoptar frente al destino- para decidir su propio camino" - VIKTOR FRANKL
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