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"Al hombre se le puede arrebatar todo, salvo una cosa: La última de las libertades humanas -la elección de la actitud personal que debe adoptar frente al destino- para decidir su propio camino" - VIKTOR FRANKL
miércoles, 8 de junio de 2016
"SI EL INTENDENTE NO LO HACE, HAY QUE EXIGIRSELO", EXPRESA PRO.PIN
Desde el Bloque PROPIN se elevará en la próxima Sesión del HCD una Resolución para que el Intendente inicie las acciones judiciales que corresponda para que se frenen los aumentos tarifarios en nuestro Municipio ya que existen precedentes judiciales que avalan lo peticionado.
Nos preocupa y ocupa el malestar de los vecinos que es por demás comprensible por lo que sucede en diversos aspectos en nuestra Ciudad. Sin embargo son de público conocimiento las limitaciones que se tiene desde el Concejo Deliberante para resolver algunas problemáticas que se presentan.
Finalmente desde PROPUESTA PINAMAR hubiésemos visto con agrado que el Intendente y sus funcionarios hagan lo que les corresponde (defender los intereses de los Vecinos) sin que sea necesario tener que solicitarlo. A continuación se adjunta el contenido del proyecto.
VISTO:
El Expediente Interno Nº 1865/14 (que se encuentra en el Departamento Ejecutivo) caratulado: Recurso de Amparo al Aumento del Servicio de Gas.
CONSIDERANDO:
Que en un contexto económico complejo, son de público conocimiento los aumentos significativos de las tarifas de los Servicios Públicos de Luz y Gas en el Partido de Pinamar.
Que no se realizaron las audiencias públicas que exige el ordenamiento jurídico como paso previo al aumento de las tarifas vulnerando el principio de participación ciudadana en los términos del artículo 42 de la Constitución Nacional.
Que si bien muchas acciones de amparo fueron presentadas por asociaciones de defensa de los derechos de consumidores y usuarios o defensores públicos, también algunos Municipios a través de sus Departamentos Ejecutivos promovieron acciones judiciales.
Que la jueza Edith Irene Rota, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número 10, hizo lugar a una medida cautelar presentada por municipalidad de La Matanza, y ordenó suspender los aumentos dispuestos en las tarifas de agua, luz y gas en ese municipio del Gran Buenos Aires.
Que en su resolución, la jueza consideró que las resoluciones dictadas por el ministerio de Energía, "son susceptibles de generar un perjuicio irreparable a los usuarios de los servicios públicos señalados", razón por la cual remitió la causa al fuero federal, pero mientras tanto ordenó la medida de no innovar que suspende la aplicación del nuevo cuadro tarifario y reliquidar las facturas ya emitidas.
Que en la Causa “COLECTIVO DE ACCION EN LA SUBALTERNIDAD C/ EDELAP SA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA LA PLATA Y OTRO/A S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA” el Juez del Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de la Ciudad de la Plata resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Colectivo de Acción en la Subalternidad (CIAJ), suspendiendo los efectos de las Resolución N° 22/16 dictada por el Ministro de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se aprueba el recálculo de los cuadros tarifarios de las distribuidoras de energía eléctrica, y en consecuencia ordenó a las empresas EDELAP (Empresa Distribuidora de Energía La Plata S.A.), EDES S.A. ( Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A.), EDEA S.A. (Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A.) y EDEN S.A. (Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A.), a que se abstengan de aplicar a los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, el régimen tarifario contemplado en dicha norma, todo lo cual implica ajustarse a las tarifas previas a la citada resolución.-
Que en el citado precedente se aclaró también que la medida cautelar dispuesta en el proceso comprende a todas las distribuidoras de energía eléctrica provinciales o municipales que operan en el territorio provincial, incluidas las cooperativas, las cuales deberán abstenerse de aplicar a los usuarios del servicio público de energía eléctrica el régimen tarifario contemplado en la Resolución Ministerial N° 22/2016. -
Que tales antecedentes justifican que se tomen medidas por parte de la Municipalidad de Pinamar en el presente conflicto, a efectos de asegurar que se deje sin efecto los aumentos dispuestos, como así también se suspendan los cortes de servicio por falta de pago.
Que en dicho sentido, corresponde encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal en forma urgente, proceda a recurrir a las instancias judiciales correspondientes, en defensa de los usuarios y consumidores de estos servicios de carácter esencial en nuestro Municipio.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:
RESOLUCION
ARTICULO 1: El Departamento Ejecutivo municipal, en carácter de urgente, deberá acudir a la instancia Judicial a los fines de proteger los derechos de los usuarios y consumidores del servicio de luz y gas por redes en el Partido de Pinamar. Las acciones judiciales que se promuevan tendrán por objeto solicitar la suspensión de la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios y la prohibición del corte de los servicios públicos mencionados hasta la resolución final del conflicto.
ARTICULO 2: El Departamento Ejecutivo, en su carácter de autoridad de control de las Concesiones públicas Municipales, deberá arbitrar los medios necesarios para asegurar que la Cooperativa de Agua y Luz de Pinamar dé estricto cumplimiento a los fallos judiciales.
ARTICULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.
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