"EL UNICO PATRIMONIO DEL PERIODISTA ES SU BUEN NOMBRE. CADA VEZ QUE SE FIRMA UN TEXTO INSUFICIENTE O INFIEL A LA PROPIA CONCIENCIA, SE PIERDE PARTE DE ESE PATRIMONIO, O TODO" - Tomás Eloy Martinez -

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lunes, 6 de agosto de 2018

QUE ES AJUSTE ALZADO EN UNA LICITACION PUBLICA


AJUSTE ALZADO:
Es la modalidad de contratación, más difundida, utilizada para contratar una construcción en
forma completa o para rubros aislados a cargo de distintos contratistas. En ambos casos las
características de los contratos son las mismas: un precio predeterminado y total por la ejecución
completa de los trabajos. Más que en ningún otro caso, la adopción de esta modalidad requiere
contar con una completa y detallada documentación de proyecto.
Esta modalidad implica la asunción del máximo riesgo por el contratista y por consiguiente el
incremento del coeficiente de pase entre costo y precio y lo obliga a estudiar en profundidad la 
documentación de proyecto para defender el beneficio previsto por medio de una eficiente
coordinación de los trabajos y un óptimo aprovechamiento de los materiales y mano de obra.
Ventajas: el Comitente conoce con exactitud el precio de la obra terminada, el tiempo y forma en
que debe realizar los pagos. La Empresa, si tiene una eficiente organización, personal
competente, acopio de materiales, equipos adecuados y las obras se terminan en los tiempos
estipulados, evita riesgos y obtiene mayores beneficios.
En épocas de inflación se hace necesario establecer regímenes de variaciones de precios como
un medio para actualizar los precios mediante la aplicación de métodos que, deben establecerse
según el tipo de obra, rubros que la componen, incidencias de mano de obra, materiales y
materiales de importación, gastos financieros, etc.
AJUSTE ALZADO RIGUROSO:
La obra se presupuesta sobre un proyecto definitivo, el precio es único y no admite
modificaciones, en caso de producirse se debe realizar otros contratos.
AJUSTE ALZADO RELATIVO:
Admite modificaciones: en el proyecto, por trabajos imprevistos, por trabajos adicionales.
SUBCONTRATOS:
El dueño de la obra o LOCATARIO, puede celebrar o suscribir contratos separados con distintas
empresas dentro de la misma obra. También es posible que la obra se le haya encargado a una
empresa y esta subcontrate por su cuenta los distintos gremios necesarios para terminar la obra
encargada.- 

Esta fórmula (la de ajunte alzado) que se aplica en licitaciónes públicas en reemplazo de mayores costos, establece que el contratante está exento ante variables que no maneja, como ser: posibles devaluaciones.
Esta manera de contratar es la que se ha aplicdo en Pinamar en cuanto a sus obras públicas; pero aquì nos encontramos con otras situaciones particulares aplicando esta cláusula:
1)el cálculo previo elevado a nación evaludaba un costo de $24 millones, y al regreso de nación la obra fue valuado en $33 millones y pico.
2)esto no sería grave si simultáneamente no hubiese ocurrido dos hechos relevantes según nuestro parecer:a) de la obra se certificó  $25 millones  (precio original), y sin haber cumplido el total de la misma.
3)nos parece excesivo un "ajuste alzado" del 40% (de 24 a 33 millones).
4)puede ocultar eventualmente una corruptela, comprometiendo una cifra de casi $10 millones que se podrían haber asignado a otras obras.

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