"EL UNICO PATRIMONIO DEL PERIODISTA ES SU BUEN NOMBRE. CADA VEZ QUE SE FIRMA UN TEXTO INSUFICIENTE O INFIEL A LA PROPIA CONCIENCIA, SE PIERDE PARTE DE ESE PATRIMONIO, O TODO" - Tomás Eloy Martinez -

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sábado, 6 de octubre de 2018

REITERAMOS: INTERPELACION AL INTENDENTE MARTIN I. YEZA Y AL SEC. DE GOBIERNO DR. GUILLERMO BENITEZ

Estas interpelaciones se llevarán a cabo el próximo lunes 8 de octubre a las 13 hs. en la sede del HCD,, el motivo de las mismas versa sobre lo sucedido con la falta de controles de la venta ambulante en la pasada temporada en la zona de playa, que culminó con el corrimiento del sub-secretario de Inspección general Ingº Sebastián Manrique.
El Intendente puede excusarse de concurrir e enviar en su reemplazo a un funcionario con el cargo de Secretario, caso contrario corre el riesgo de infrigir lo dictaminado por la Ley Orgánica de las Municipalidades en su art. 108, inciso 7, que dice:

ARTICULO 108°: Constituyen atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo:
7. - (Texto según Ley 11.024) Concurrir personalmente, o por intermedio del secretario o secretarios de la intendencia, a las Sesiones del Concejo cuando lo juzgue oportuno, o sea llamado por Decreto del Cuerpo, con una antelación de cinco (5) días para suministrar informes. El Intendente podrá tomar parte en los debates, pero no votar. La falta de concurrencia del Intendente ó Secretarios cuando haya sido requerida su presencia por Decreto, o la negativa de ellos a suministrar la información solicitada por dicho Cuerpo, será considerada falta grave.

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