VISTO:El Caratulado: Servicio Transporte Urbano Partido de Expediente Nº 4123-1294/19 Cuerpo 1 Pinamar por 90 días, Empresa 12 de Octubre SRL, el ; yDecreto Nº 1040/19
CONSIDERANDO:
Que por (fs. 7/8) el Departamento Ejecutivo otorgó a la Empresa de Transporte 12 Decreto Nº 1040/19 de Octubre SRL CUIT 30-54635445-4 el servicio de transporte público en todo el ámbito del Partido de Pinamar por un plazo de 90 días;
Que ello obedeció a un contexto de suma urgencia, por cuanto resultaba fundamental restablecer el servicio de transporte público ante su interrupción intempestiva;
Que mediante el art. 2 del Decreto del visto, se procedió a la confección y firma del contrato entre la Municipalidad de Pinamar y la nueva concesionaria por el plazo de 90 días, a los efectos de paliar la crisis de transporte público y mientras tanto se lleve a cabo el proceso licitatorio;
Que del análisis del expediente del visto, surge la ausencia de contrato entre el Departamento Ejecutivo y la nueva concesionaria, como así también resulta necesario contar con la cesión de derechos entre la empresa Montemar SRL y la Empresa de transporte 12 de Octubre SRL.
Que también se denota la ausencia de la resolución 2019-120 de la subsecretaria de transporte de la Provincia de Buenos Aires (Expediente Pcial 2019-13025956 GDEBA) que consta en los considerandodel del Departamento Ejecutivo.Decreto Nº 1040/19
Que a fs. 9 del expediente del visto solo surge acompañado una impresión de pantalla del sitio web CUIT on line, no siendo el mismo documento válido que acredite su vigencia.-
Que resulta sumamente necesario contar con dicha documentación a los efectos de considerar la convalidación de las acciones ejercidas por el Departamento Ejecutivo.
Que el servicio prestado por la nueva empresa respecto del precio de la tarifa en concordancia con el Articulo 5º de la Ley Nº7466/69 y del Artículo 233º de la LOM establece que deben encontrarse reguladas por la Municipalidad de Pinamar y la misma ser razonable.
Que cabe advertir que desde el año 2017 se vienen sucediendo diversos reclamos de los usuarios de transporte destinado a hacer valer sus derechos, como ser el traspaso de empresas de transporte sin perjuicio alguno al usuario y que se mantenga con las mismas condiciones en que el servicio se prestaba anteriormente (ver Nota N° 2180);
Que también por estudiantes de terciarios reclamaron la implementación del Boleto Nota Nº 2176 Estudiantil Gratuito;
Que mediante la los usuarios presentaron varios reclamos y solicitaron que los reciban el Nota Nº 2171 Departamento Ejecutivo y Departamento Legislativo, así como también el resto de las Municipalidades de la región a los efectos de encontrar una respuesta a la implementación de la ley del Boleto estudiantil gratuito;
Que mediante la los usuarios del servicio público de transporte pusieron en Nota Nº 2109 conocimiento a este cuerpo deliberante las diferentes problemáticas que venían sufriendo con la empresa hasta ese momento a cargo del servicio y solicitaron la inmediata intervención de las áreas competentes en controlar la concesión de transporte público;
Que el 29 de octubre de 2018 mediante la los usuarios del servicio de transporte público Nota Nº 1948 ya venían alertando sobre la posible venta de la empresa Montemar SRL, mostrando su preocupación para tratar de evitar ser perjudicados por la situación de emergencia que poco tiempo después se desató en el Municipio de Pinamar;
Que el traspaso de una empresa a otra debe realizarse sin interrumpir el normal funcionamiento del servicio público de transporte, con una planificación consensuada y bajo el control y supervisión del área competente, en especial, si se tiene en cuenta que en el partido de Pinamar el concesionario es el único prestatario del servicio;
Que respecto de la Tarjeta Pasajeros Residente emitida por la empresa Montemar SRL fue reconocida por el contrato firmado durante todos estos años, siendo obligación del departamento ejecutivo proteger los derechos de los usuarios del transporte publico dándole una situación rápida y efectiva
respecto del saldo que poseen en sus tarjetas.
Que se debe garantizar el servicio de transporte público y dar respuesta a los diversos reclamos formulados por los usuarios y tenerse en cuenta las problemáticas ocurridas para evitar que se repitan en el futuro;
Que el Decreto se dictó ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante atento la urgencia de resolver al menos de forma transitoria el servicio de transporte público, remitiendo el expediente del visto a este cuerpo deliberante a los efectos de su convalidación.-
Que por las consideraciones expuestas, resulta necesario que este cuerpo deliberativo cuente con toda la documentación correspondiente a los efectos de ser analizado y expedirse sobre su homologación.-
POR ELLO:
La Comisión de Asuntos Legales y Especiales, eleva el siguiente Proyecto de Comunicacion Remítase el expediente del visto al Departamento Ejecutivo a los efectos de completar
ARTICULO 1:con la documentación faltante observada en los considerandos del presente Este honorable cuerpo solicita al departamento Ejecutivo con carácter de urgente
ARTICULO 2:informe en el plazo de 10 días: a) cuadro tarifario que utiliza la actual empresa en el Partido de Pinamar. b) Sistema de abono de la tarifa. c) Funcionario que se desempeña como veedor municipal según Artículo 234º de la LOM. d) Informe si las nuevas unidades incorporadas por la empresa de transporte publico urbano fueron ingresadas a este municipio como establece la ley, como así también se mencione la fecha en que han sido incorporadas. Cumplido con el artículo 1 remítase las actuaciones al Departamento Legislativo para
ARTICULO 3: su análisis. Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido
No hay comentarios:
Publicar un comentario