Actualización 19 de marzo:
Accesos al Partido de Pinamar durante este periodo:
Dispóngase restringir el acceso al Partido de Pinamar a partir de la sanción del Decreto 0684/2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020, bajo los siguientes parámetros:
a) El ingreso de vehículos en general se autoriza únicamente por el acceso a la localidad de Pinamar, estableciéndose una guardia de 24 hs., a cargo de la Secretaria de Seguridad de manera conjunta con fuerzas de orden Provincial y Nacional, a los fines de garantizar el efectivo cumplimiento de la medida.
b) El ingreso de transito pesado se autoriza únicamente por el acceso a la localidad de Valeria del Mar, teniendo prioridad aquellos transportes de sustancias alimenticias, medicamentos y farmacológicas.
Establécese que la medida adoptada no afectará el ingreso a la localidad de servicios de emergencias y fuerzas de seguridad (bomberos, ambulancias, defensa civil, y cualquier servicio de esta índole) y aquellos vehículos y personas que ingresen mercaderías esenciales y necesarias para afrontar la emergencia sanitaria.
Facúltese a la Secretaria de Seguridad , Secretaria de Gobierno y Secretaria de Salud de la comuna a realizar los controles y pedir antecedentes necesarios, a los fines de determinar si las personas que pretenden ingresar a la localidad representan un potencial riesgo 1 de COVID- 19, debiendo suscribir la declaración jurada al ingreso y someterse a los controles establecidos por la autoridad.
Desinfección de Transporte Público de Pasajeros en el Partido de Pinamar: Decreto 0683/2020.
Establécese que la Concesionaria del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de Pinamar, Empresa 12 de Octubre S.R.L., deberá realizar las acciones de desinfección de los vehículos en servicio de acuerdo al cronograma del ANEXO 1, las cuales serán llevadas a cabo en terminal/taller de la Concesionaria con domicilio en Cherburgo entre Gaona y Azcuénaga de la Localidad de Ostende.
Autorícese, a los fines de lo establecido en el artículo 1 del presente, a la Concesionaria del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de Pinamar, Empresa 12 de Octubre S.R.L., hasta el 31 de Marzo de 2020, a prestar el servicio según las frecuencias establecidas en el Anexo 1 del presente.-
Establécese que la Concesionaria del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de Pinamar, Empresa 12 de Octubre S.R.L., deberá difundir la cartelería y/o información que brinde el MINISTERIO DE SALUD, siendo obligatoria y de aplicación inmediata todo lo que disponga el Ministerio precedentemente mencionado como Autoridad de Aplicación.
Establécese que la Concesionaria del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de Pinamar, Empresa 12 de Octubre S.R.L., se encargarán de efectuar la colocación y suministro de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el MINISTERIO DE SALUD.
"EL UNICO PATRIMONIO DEL PERIODISTA ES SU BUEN NOMBRE. CADA VEZ QUE SE FIRMA UN TEXTO INSUFICIENTE O INFIEL A LA PROPIA CONCIENCIA, SE PIERDE PARTE DE ESE PATRIMONIO, O TODO" - Tomás Eloy Martinez -
"Al hombre se le puede arrebatar todo, salvo una cosa: La última de las libertades humanas -la elección de la actitud personal que debe adoptar frente al destino- para decidir su propio camino" - VIKTOR FRANKL

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