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miércoles, 1 de diciembre de 2021

FIESTA DE OLIVOS: FRACASO EL PEDIDO DE ALBERTO FERNANDEZ PARA SER SOBRESEIDO POR INEXISTENCIA DE DELITO (FTE.INFOBAE)

La decisión fue adoptada por el juez federal de San Isidro Lino Mirabelli. El fiscal también había dictaminado en contra.


El presidente Alberto Fernández no consiguió cerrar la causa por la fiesta de cumpleaños de su pareja, Fabiola Yañez, por inexistencia de delito. El juez federal de San Isidro Lino Mirabelli rechazó el pedido de “falta de acción” que había planteado el presidente, como abogado en causa propia. El sostenía que no se había violado el decreto que él mismo había firmado en medio del aislamiento social preventivo y obligatorio para evitar que se propagara la pandemia del coronavirus.

En sintonía con el fiscal Fernando Domínguez, Mirabelli sostuvo que ”a la luz del hecho denunciado que interesa para esta incidencia y la normativa aplicable, concluyo que corresponde rechazar la excepción por falta de acción deducida por el Dr. Alberto Ángel Fernández, a la cual adhirieron las defensas de Stefanía Domínguez, Carolina Marafiotti, Rocío Fernández Peruilh, Florencia Fernández Peruilh y Severina Sofía Elizabeth Pacchi”.

La decisión del juez puede ser apelada a la Cámara Federal de San Martín. Y resta un planteo más de Alberto Fernández. El jefe de Estado había pedido que si no se aceptaba su sobreseimiento se cierre la causa con una conciliación penal para la que ofreció donar su sueldo durante cuatro meses al Instituto Malbrán.

En agosto pasado, Alberto Fernández argumentó que lo sucedido aquella noche en la quinta de Olivos no era delito y pidió que se declare extinta la acción penal y se decrete su sobreseimiento: “Como consecuencia de lo expuesto se haga lugar a la excepción de falta de acción por manifiesta atipicicidad y, como consecuencia de ello, se proceda al dictado del sobreseimiento del suscripto”.

El fiscal Domínguez pidió que el planteo se rechace. “La doctrina nacional resulta conteste a la hora de afirmar que la excepción por falta de acción fundada en la ausencia de delito sólo es viable cuando surge en forma manifiesta la falta de adecuación típica del hecho incriminado”, había dicho el fiscal en su dictamen en el que agregó que “los hechos investigados de modo alguno pueden tildarse de palmaria y/o de evidentemente atípicos”.

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