
RESPUESTA:
Que la demolición de los balnearios fue dispuesta por la ord. 3510/07 inc. 9 de la cual siendo Ud. Intendente no la vetó, nadie fiscalizó ni hizo cumplir las reglamentaciones de dicha ordenanza (ord 3510/07)., donde en el art 9 de dicha ordenanza obliga a reducir cada construcción a 150 m2, sin especificación alguna de como demoler. Además con el vencimiento de las concesiones se debería haber demolido la totalidad de construcciones duras, cosa que tampoco se hizo hasta la actualidad a pesar de la vigencia de esa ordenanza, pues ni el HCD, ni el ejecutivo la derogaron.
Les informamos Sr. Intendente y Concejales que se presentó con la ordenanza marco 3779/09, el informe ambiental hecho por el Biólogo Javier Martinez mat OPDS nº 513, donde establece que el impacto ambiental por las demoliciones no es negativo, por contrario es positivo, recomendando establecer construcciones acordes a la norma IRAM Nº 42100 de la gestión de calidad de playas. AsÍ también leS informo que los nuevos paradores en playa crítica no son de jurisdicción pcial, sino municipal, y finalmente coincido con Ud. Sr. Intendente cuando dice que solo en la playa tiene que haber servicios de sombra no permanente. Para más datos se pueden fijar en nota: https://fabiancambre.wordpress.com/2011/02/14/los-nuevos-paradores-en-playa-critica-no-son-jurisdiccion-pcial/
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