
AUTOS Y VISTOS:
1-Este Tribunal ha resuelto que su intervención, en asuntos que conciernen a la elección y designación de las autoridades del Concejo Deliberante reviste carácter excepcional y sólo puede justificarse cuando se suscite una situación conflictiva que afecte el normal funcionamiento del cuerpo y no pueda ser superada en ese ámbito (doctr.causa B 64.990, "Mathiu", res.del 11-VI-2003), Elo, en tanto estos supuestos no constituyen estrictamente ninguno de los expresamente reglados en la Ley Orgánica de las Municipalidades (art261 y 263 bis)y porque la designación del Presidente del órgano deliberaivo municipal es esencialmente revocable (art.74, dec.ley 6769/1958)
2-En el caso, de la documentación acompañada por presentante y la remitida por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Pinamar, se desprende que, sin perjuicio de las circunstancias bajo las cuales se desarrolló la sesión que fuera convocada para sustituir a su Presidente, el funcionamiento institucional del Departamento Deliberativo de la Municipalidad de Pinamar no se ha visto alterado, en tanto el propio cuerpo ha adoptado las medidas que entendió conducentes a efectos de solucionar en su ámito la situación planteada al elegir, por la mayoría legalmente exigida, a un nuevo Presidente, que de acuerdo a la documentación agregada a los autos, se encuentra en ejercicio del cargo
3-Por las razones expuestas, corresponde declarar que en el caso no existe una grave situación de conflicto que, por excepción, justifique la intervención del Tribunal en ejercicio de la competencia que el artículo 196 de la Constitución de la Provincia le atribuye y, por tanto, rechazar la presentación efectuada a fs. 51/64 por la señora Rosana Di Pascuale (arts196, Const.prov; 261, 263 bis y conc.., ley 6769/1958).
Regístrese y notifíquese.
Eduardo Julio Pettigiani, Eduardo Néstor de Lazzari, Héctor Negri, Daniel Fernando Soria, Juan Carlos Hitters, Luis Esteban Genoud, Hilda Kogan
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