
El letrado competente expone en el fallo: “Que la acción desplegada por los accionados -la Cooperativa de Agua y luz de Pinamar y el Municipio- se encuentra dentro de las atribuciones y disposiciones legales vigentes”. Si bien quien suscribe el fallo considera que “las consecuencias que podrían acarrear la extracción de agua de las napas subterráneas existentes sobre el paisaje protegido de Cariló, que motivó la acción del demandante”, paralelamente entiende que “la intervención de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires (ADA) garantiza el cumplimiento de la Ley 12099 –Paisaje Protegido- y Ordenanza reglamentaria 3361/06”.
Por otro lado el Magistrado plantea que los requisitos exigidos por el ADA resultan suficientes para asegurar la conservación del recurso natural y que tanto la Municipalidad como la Cooperativa, se encuentran legalmente obligadas a respetar. Al mismo tiempo declara que “bajo estas circunstancias debe extremar la prudencia a fin de no decir por el sumarísimo procedimiento de las garantías constitucionales, cuestiones susceptibles de mayor debate y que corresponde resolverlo de acuerdo a los procedimientos ordinarios”.
No obstante y en función a la prudencia, el Letrado deja expuesto que “Tampoco corresponde adelantarse a los hechos, disponiendo medidas anticipadas destinadas a la protección del hábitat o el medio ambiente, al solo efecto de las posibles consecuencias que puede ocasionar una acción humana sobre el paisaje protegido”.
Finalmente Dice el Juez Olivera Zapiola “….. RESUELVO: No hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la Fundación Carilo …..”
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