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jueves, 18 de febrero de 2016

COMUNICADO DEL FRENTE PARA LA VICTORIA


Ordenanza 4718/16
En vista del debate mediático que desató  la aprobación de la Ordenanza 4718/16 que, “Reglamenta la colocación de estructuras de antenas  en el Partido de Pinamar”, el Bloque del FpV aclara a los vecinos determinados artículos que especifican los puntos sensibles que por desconocimiento de los interlocutores, tienden a confundir a la población.
 De la simple lectura del artículo N° 25, queda demostrado que de ninguna manera la norma atenta contra las estructuras de los Operadores de Servicio de Radiodifusión (OSR), ya que en la misma, se tuvo en cuenta todas las estructuras existentes y su posible readecuación en un plazo prolongado, que la norma determina.
“ARTICULO 25: Las infraestructuras de servicios de comunicaciones y de radiodifusión existentes al momento de la promulgación de la presente deberán ser adecuadas a lo determinado en la presente Ordenanza, en cuanto a su altura, mimetización y demás exigencias, en un plazo máximo de 24 meses a partir de la fecha de habilitación de acuerdo a lo indicado en el artículo 26º.
En el caso de ser necesaria la relocalización de alguna estructura soporte de antenas, se coordinará con el OST o el OSR titular de la misma el plazo según las características particulares de cada sistema con un plazo máximo de 36 meses, o cuando finalice el plazo del contrato de locación, (lo que ocurra primero) en aquellos casos que la estructura soporte de antenas esté erigida en un lote o propiedad arrendada y siempre que la infraestructura existente tuviera habilitación municipal previa a la sanción de esta ordenanza. Para las infraestructuras sin habilitación municipal previa a la sanción de esta ordenanza el plazo máximo de relocalización será de 24 meses”.
En función de la preocupación por la posibilidad de acuerdos entre privados de emplazar antenas en cualquier zona, el Anexo 1 complementario, en su artículo N° 4 y 5 determinan claramente la prohibición de colocación de antenas en sectores privados. En cuanto a las existentes deberán ser removidas en un determinado tiempo, con la fiscalización de la autoridad de aplicación.

“ARTICULO 4: En las zonas: C1p - E1p - E2p - RUp - ZSRpov - Ipov - RUov - RApov - RUc - Rext.c - Rext.v, solamente podrán colocarse estructuras de pie de antena en los espacios públicos (EVLP, REC, veredas, etc), ya sea sobre columnas de luminaria, mobiliario urbano o en los sitios públicos donde el municipio lo autorice.
Las estructuras de pie de antena ya existentes en las zonas antes indicadas en el presente artículo deberán dar cumplimiento a la presente disposición en el plazo de 12 (doce) meses desde la promulgación de la presente. Una vez finalizado el plazo sin que se hayan readecuado debidamente, previa intimación fehaciente al/los propietario/s, deberán ser removidas por el municipio a costa del propietario del fundo donde se hallen ubicadas, con más las multas correspondientes”.
“ARTICULO 5: Otras instalaciones:
En las zonas: U1p1 - U1p2 - U2p1 - U2p2 - U3p1 - U3p2 - RMp - RHp - U1ov - U2ov - RMov - RHov - U2c - RMc - RHc, estará permitida la instalación de antenas en soportes sobre terrazas y otras edificaciones existentes (tanques de agua), con proyectos de ubicación de la antena y del equipamiento asociado previamente aprobados, respetándose el resto de las obligaciones establecidas en esta ordenanza y el pago de las tasas y derechos correspondientes”.
Por otro lado queda terminantemente prohibido, y sin lugar a duda, la colocación en el frente marítimo (Anexo 1 artículo N° 8).
“ARTICULO 8: FRENTE MARÍTIMO: Solamente se permitirá colocar estructuras soporte de antenas sobre luminarias públicas, o estructuras acondicionadas de forma de luminaria, o sobre otro mobiliario urbano, en el espacio público del lado continental al frente costero, previa autorización por el Honorable Concejo Deliberante”.
Es necesario aclarar que la norma deberá ser reglamentada por el DE, quien junto a la autoridades de aplicación (Ecología) establecerán paramentos que garantizarán la salud pública de acuerdo al estándar nacional de seguridad, para la exposición a radiofrecuencia y sus debidos monitoreos y controles (resoluciones especificadas en el articulo N °16).
En virtud de mitigar el impacto visual la ordenanza prevé una serie de requisitos en articulo N° 6.
Con el objetivo de minimizar o eliminar el impacto visual generado por las infraestructuras, se deberán utilizar técnicas de mimetización urbanística que permitan una adecuada integración con el entorno, respetando en todos los casos las normas de seguridad de instalaciones y evitando que dichas técnicas afecten la operatividad de los equipos y, por ende, la efectiva prestación de los servicios.
  a-. Antenas sobre soportes: deberán ser mimetizados con el lugar de instalación con el método más adecuado (pintura, radomes etc.). La adaptación propuesta será aprobada previamente por el Departamento Ejecutivo.
  b-. Torre, monopostes, pedestales y mástiles: Deberán presentar un proyecto de adecuación al entorno para ser aprobado por el Departamento Ejecutivo.

Estamos en frente de una política pública, y esta representa un conjunto de objetivos, decisiones y acciones que lleva a cabo el Estado en su conjunto, para solucionar los problemas de los ciudadanos. Este Concejo en su mayoría consideró prioritario la sanción de una ordenanza. Estamos frente a una normativa reaccionaria que aborda un problema existente: denuncias de vecinos al que debíamos darle una respuesta, situaciones de denuncia de coima por falta de normativa e irregularidades en el control, el negativo impacto visual, la inexistencia de recaudación de años anteriores teniendo en cuenta la cantidad de antenas existente en nuestra localidad.
La norma llevó una elaboración desde el momento que surgieron  las denuncias (dos meses atrás) con la participación y consulta, por parte de este bloque, de distintos profesionales y técnicos en la materia. De allí se entendió, a diferencia de otros ediles, que esta ordenanza era una prioridad y no una imposición, consensuada con la mayoría del Honorable Concejo Deliberante.

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