"EL UNICO PATRIMONIO DEL PERIODISTA ES SU BUEN NOMBRE. CADA VEZ QUE SE FIRMA UN TEXTO INSUFICIENTE O INFIEL A LA PROPIA CONCIENCIA, SE PIERDE PARTE DE ESE PATRIMONIO, O TODO" - Tomás Eloy Martinez -
"Al hombre se le puede arrebatar todo, salvo una cosa: La última de las libertades humanas -la elección de la actitud personal que debe adoptar frente al destino- para decidir su propio camino" - VIKTOR FRANKL
sábado, 29 de diciembre de 2018
O.M.I.C. ALERTA
PROHIBICIÓN DE EFECTUAR DIFERENCIAS DE PRECIO ENTRE OPERACIONES AL CONTADO Y CON TARJETA REFIERE A OPERACIONES QUE SE REALIZAN EN UN ÚNICO PAGO.
EN CONSECUENCIA, QUIENES COMERCIALICEN PRODUCTOS Y/O SERVICIOS NO PODRÁN EFECTUAR DIFERENCIAS DE PRECIO ENTRE OPERACIONES AL CONTADO O EFECTIVO, O EN UN SOLO PAGO CON TARJETA DE DÉBITO, DE COMPRA, DE CRÉDITO U OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS DE PAGO.
(Resolución 51-E/2017 de la Secretaría de Comercio de la Nación referente al art. 37 de la Ley 25065).
OBLIGACIÓN DE LOS COMERCIANTES DE PUBLICAR EL LISTADO DE PRECIOS Y ABSTENERSE DE MODIFICAR LOS MISMOS EN LA LÍNEA DE CAJA. (arts. 5, 9 y 9 bis Ley 22802 y art. 4 24240).
ASIMISMO, RECORDAR QUE ANTE LA FALTA DE UN POS (PUNTO DE VENTA) ELECTRÓNICO -POSNET, LAPOST, MERCADOPAGO-, QUE IMPIDA EL USO DE LA TARJETA DE DÉBITO, DEBEN REALIZAR LA DENUNCIA EN AFIP.
OMIC PINAMAR.
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