Artículo 30: Las penalidades determinables por el Concejo para los casos de transgresiones de las
obligaciones que impongan las ordenanzas, serán las siguientes:
1) multas de hasta $30.000.000 (Pesos treinta millones);
2) clausuras, desocupaciones, traslados y/o suspensiones de actividades y/o de establecimientos sujetos
al contralor de las municipalidades;
3) demoliciones;
4) decomisos o secuestros;
5) retiro temporario o definitivo de habilitaciones, licencias o permisos o inhabilitaciones temporarias o
definitivas;
6) arrestos no mayores de treinta (30) días.
En las municipalidades donde funcionen Tribunales Administrativos de Faltas, el monto máximo de la
pena de multa podrá ser cuatro (4) veces superior a la suma establecida en el inciso 1 de este artículo.
a) Reglamentarios.
Artículo 31: Corresponde al Concejo reglamentar:
1) el funcionamiento, ubicación e instalación de los establecimientos comerciales e industriales, de
conformidad con las ordenanzas y leyes que se dictaren;
2) el tránsito y estacionamiento en las calles y caminos de jurisdicción municipal;
3) el acceso y funcionamiento de los espectáculos públicos;
4) la fijación de tarifas a los vehículos de alquiler y las actividades de transporte en general, excepto las afectadas a un servicio provincial o nacional;
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