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jueves, 20 de marzo de 2014

TRANSCRIPCION DEL DICTAMEN DE LA ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO SOBRE EL TEMA: "POSIBLE INAHABILIDAD DEL CONCEJAL MARTIN VIOTTI PARA OCUPAR SU CARGO"

SEÑOR PRESIDENTE:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en respuesta a la nota por la cual consulta si existe inhabilidad por parte del Concejal Martín Fernando VIOTTI en los términos del artículo 6 inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
De los antecedentes acompañados se desprende que en el año 1999 el aludido VIOTTI y su hermana obtuvieron la concesión de la UTF UI 37 (Balneario Las Brujas), por cesión del contrato que les realizara su madre debido a problemas de salud.
Con fecha 28 de noviembre de 2013, es decir, antes de su asunción como Concejal, Martín VIOTTI cedió a su hermana todos los derechos y obligaciones que poseía en la referida explotación.
Inicialmente, corresponde señalar que la intervención de este Organismo Asesor se inscribe en el marco de colaboración habitualmente ofrecido a las Municipalidades, con el fin de aportar una opinión más (no vinculante) que permita a las autoridades comunales resolver las cuestiones de su competencia con arreglo a derecho.
Con el alcance indicado, es de advertir que, en principio, las inhabilidades e incompatibilidades contenidas en los artículos 6º, 7º y 179 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, comportan la prohibición que sufre todo funcionario municipal en caso de tener en el ejercicio de su cargo y en razón de sus funciones, intereses que comprometan su independencia. Es decir, que la inhabilitación o incompatibilidad resulta de la oposición de intereses del agente respecto de los intereses municipales, que prevalecen siempre. Pero, además, aquellos intereses no sólo son administrativos o económicos, sino también morales (conf. Bielsa, R. “Derecho Administrativo”, Editorial Plus Ultra 1975, Tomo III, página 569).
Y en este orden, a diferencia de la incompatibilidad que comporta una prohibición legal de orden público para el desempeño de un cargo, función o empleo, la simple “inhabilidad” solamente persigue que el funcionario no tenga interés personal en la decisión de los asuntos que le están encomendados.
Quiere decir que la inhabilidad configura una circunstancia de tipo subjetivo. No media –como en la incompatibilidad- una prohibición legal de carácter objetivo, sino una hipótesis en la cual la situación del funcionario se ve eventualmente afectada (esto es teñida, a favor o en contra) por sus propios intereses.
En este marco general debe procederse al análisis de cada caso particular y en virtud de lo precedentemente expuesto, este Organismo Asesor es de opinión que para determinar la existencia de las causales de inhabilidad o incompatibilidad prescriptas por la normativa referida, se deberá evaluar la colisión de intereses entre el Municipio y la condición de funcionario público.
Sobre el particular, corresponde citar lo dispuesto por el artículo 6 inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nº 6769/58), que prescribe la inhabilidad para ejercer cargos en el Municipio a aquel miembro del Concejo Deliberante que “… directa o indirectamente estén interesados en algún contrato en que la Municipalidad sea parte, quedando comprendidos los miembros de las sociedades civiles y comerciales, directores, administradores, gerentes, factores o habilitados…”.
De la información suministrada en la nota en conteste, surge que el edil VIOTTI con fecha 28 de noviembre de 2013 celebró por escritura un contrato de cesión gratuita de derecho y obligaciones a su hermana, Sra. María Laura VIOTTI, respecto del contrato de adhesión para la explotación del UTF de playa tramitado bajo expediente Nº 4123-228/94 de la Municipalidad de Pinamar y/o cualquier contrato o permiso que, a partir de la fecha del presente acto pudiera otorgar el municipio para la explotación del UTF de playa denominado “Balneario Las Brujas”.
Consecuentemente, el concejal, previo a su asunción, se desvinculó de la explotación del referido balneario, por lo cual se desinteresó de modo personal del contrato, sin que se le pueda imputar de modo fehaciente una eventual colisión entre el interés individual y el interés social en cumplimiento de su función como edil del Honorable Concejo Deliberante.
En los términos que anteceden, esta Asesoría General de Gobierno deja vertida su opinión acerca del tema traído a consideración.
Saludo a usted atentamente.
SEÑOR PRESIDENTE
H. CONCEJO DELIBERANTE
PARTIDO DE PINAMAR
Sr. Maximiliano SANTINI
SU DESPACHO

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