"EL UNICO PATRIMONIO DEL PERIODISTA ES SU BUEN NOMBRE. CADA VEZ QUE SE FIRMA UN TEXTO INSUFICIENTE O INFIEL A LA PROPIA CONCIENCIA, SE PIERDE PARTE DE ESE PATRIMONIO, O TODO" - Tomás Eloy Martinez -
"Al hombre se le puede arrebatar todo, salvo una cosa: La última de las libertades humanas -la elección de la actitud personal que debe adoptar frente al destino- para decidir su propio camino" - VIKTOR FRANKL
sábado, 21 de marzo de 2020
DNU PRESIDENCIAL DE AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
ARTÍCULO 1º.- A fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación
inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan
en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto.
La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año,
pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en
atención a la situación epidemiológica.
Esta disposición se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por
la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por
el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la
situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19.
ARTÍCULO 2º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en
la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020,
momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus
lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,
todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la
consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos
derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.
Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1°, solo
podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de
artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
El decreto en su totalidad se puede leer en coronavirus.pinamar.gob.ar
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