
SENTENCIA
1. Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el coaccionante a fs. 186/189, y en consecuencia, revocar el pronunciamiento de grado, ordenando a la Municipalidad de Pinamar que se abstenga de adjudicar cualquier Unidad Turística Fiscal sobre la base del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Ordenanza N° 3754/09, ello mientras se mantengan las circunstancias tenidas en consideración al pronunciarse esta medida cautelar o hasta tanto este proceso tenga legal finiquito, lo que acontezca primero (doct. arts. 202 C.P.C.C. y 77 inc. 1° del C.P.C.A.), previa caución real de pesos VEINTE MIL ($ 20.000,00) que deberá prestar el recurrente ante la instancia de grado por los daños y perjuicios que pudieran derivarse en caso de haber solicitado la medida sin derecho. Las costas de esta instancia se distribuirán por su orden, a tenor de lo normado por el art. 51 inc. 1° del C.P.C.A.
2. Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 decreto ley 8904/77).
Regístrese, notifíquese y devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen para la continuación del proceso.
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