El concejal del Frente para la Victoria, Juan Ocampo, fiel a sus convicciones y en la búsqueda de una nueva manera de hacer política (transparente y ordenada), votó en forma negativa el aumento del boleto de transporte público de pasajeros, cuya concesión posee la empresa monopólica Montemar SRL.
Además de la exposición de una serie de argumentos legales e irrefutables, el concejal reprochó nuevamente la actitud de la empresa por retirar el servicio de los establecimientos educativos poniendo en riesgo a los chicos. Por otro lado, Ocampo destacó que “el Departamento Ejecutivo es quien debe garantizar la calidad del servicio”. Si bien aclaró la posible necesidad de un aumento tarifario, no lo iba hacer bajo presión y sin la realización de una audiencia pública como lo marca la ley.
“No voy a votar por obligación, sí lo haré por convicción y con la elaboración de un trabajo”. También asumió la responsabilidad de la reiteración de la coacción empreserial. Aclaremos que la empresa por la mañana había restituido el servicio en las escuelas de manera parcial, a la espera de una decisión favorable.
Argumentos legales
Previo a la entrada en vigencia de un nuevo régimen tarifario para un servicio público esencial y monopólico como el que presta Montemar en el Municipio Pinamar, se requiere insoslayablemente la realización de una AUDIENCIA PUBLICA, que permita el conocimiento e información adecuada por parte de los usuarios afectados, para apreciar si la tarifa propuesta por el concesionario es justa y razonable y, en su caso, poder ejercer los reclamos administrativas o judiciales pertinentes. Por cuanto -observa- no se puede impugnar aquello que se desconoce.
En tal sentido, el artículo 42 de la Constitución Nacional otorga a los usuarios de los servicios públicos una serie de derechos, cuya concreción requiere la celebración de una audiencia pública previa a la decisión administrativa, a fin de asegurar su debida participación e información ya que nos encontramos ante un acto de marcada trascendencia social.
Y en caso de existir algún tipo de duda respecto de la plena vigencia de la garantía de audiencia pública, se deberá estar al principio “in dubio pro consumidor”, establecido en el Art. 3 in fine de la Ley 24.240, que integra el sistema del Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios (conf. art. 1 “b” de la Ley 13.133, con mención a los principios de "protección de los intereses económicos de los usuarios", "información adecuada y veraz", y condiciones de "trato equitativo y digno", previstos en los artículos 42 Constitución Nacional y 38 de la Constitución Provincial, los que estima devienen directamente operativos y aplicables a todas las relaciones jurídicas de consumo.
Habiéndose realizado numerosas reuniones con la empresa monopólica, falta aún informar y escuchar la palabra de los Usuarios, máxime cuando la mencionada empresa ha solicitado en diciembre el aumento, fuera del período de sesiones ordinarias y sin la debida documentación respaldatoria que justifique el aumento sin la previa celebración de la audiencia pública, sumado a las numerosas denuncias por incumplimientos de la prestataria del servicio, único medio de trasporte público. Además la concesión otorgada data de hace más de 30 años, sin realizar nueva licitación del servicio.
Presidente de Bloque Juan Ocampo
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