El H.C.D. merced al estudio e interpretación de la Ley Orgánica de las Municipalidades, con la intervención -en el mismo- de los concejales Ocampo y Paso y sus grupos de colaboradores, llegaron a la conclusión que la Ley marca que para que el cuadro tarifario nuevo se apruebe debe contar con la mitad más uno de sus miembros, hoy serían 7 concejales y en un pasado 6 Durante muchos años se hizo caso omiso de ello, las razones?, vaya uno a saber.
Pero vayamos a la actualidad, esto significa que los 5 votos con los cuales fue aprobado el cuadro tarifario solicitado por la Empresa son insuficientes, esa decisión se debería retrotraer a la brevedad, y por lo tanto el aumento que está aplicando la Empresa en contra de las leyes vigentes, vulnerando todos los lapsos de tiempo que marca la Ley, que son 8 días hábiles después de su publicación (dónde se publicó?), de haberse realizado la públicado al otro día de sancionada la ordenanza el nuevo valor del boleto correría a partir del miércoles 23 de abril.
Por lo tanto dada la situación actual para superar esta ilegalidad quedan dos camino: 1)la audiencia pública tal cual lo marca la Ley.
2)aprobarlo por el HCD con el voto positivo de 7 de sus miembros, ad referendum de la Audiencia Pública a la cual el cuadro se debería someter a su aprobación con posterioridad y en un plazo perentorio.
Además sería correcto que en ese paréntesis, la Empresa acercara al HCD el detalle de los porque se justifica el aumento que está solicitando, firmado por un profesional (Contador dejando constancia de su nº de matrícula), hecho que la mencionada solicitud desde diciembre pasado ha sido ignorada por Montemar.
Por ello se aprobó un Decreto en el HCD que entrará en el D.E. seguramente el próximo lunes, y a partir de allí viviremos otra historia.
A continuación le ponemos en su totalidad el Capítulo VII de la Ley Orgánica de las Municipalidades en el cual se refiere a las Concesiones.
CAPITULO VII DE LA L.O.M.
DE LAS CONCESIONES
ARTICULO 230°: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 las municipalidades podrán otorgar a empresas privadas concesiones para la prestación de servicios públicos.
ARTICULO 231°: El término de las concesiones no será superior a treinta (30) años. Al vencimiento de este plazo, con acuerdo de las partes, podrán ser prorrogadas por sucesivos períodos de diez (10) años cuando el contrato original fuera de treinta y de un tercio del tiempo primitivamente convenido cuando la concesión haya sido otorgada por menos de treinta (30) años. La Municipalidad expresará su consentimiento a la prórroga mediante el voto de la mayoría absoluta del Concejo, y nunca antes del año de la fecha de vencimiento de la concesión.
ARTICULO 232°: (Texto según Dec-Ley 9448/79) La concesión de servicios públicos a particulares se efectuará exclusivamente por licitación pública. Exceptúase el caso de concesión a cooperativas cuyas tarifas sean pagadas exclusivamente por los socios. Las adjudicaciones se realizarán por Ordenanza. No podrán acordar los servicios a particulares en forma directa, a título de permisos experimentales ni precarios o bajo cualquier otra denominación, salvo situaciones de emergencia. Las concesiones no se podrán otorgar en condiciones de exclusividad o monopolio.
ARTICULO 233°: Las empresas concesionarias someterán sus tarifas y precios a la consideración de la Municipalidad. Dichas tarifas y precios no se tendrán por vigentes mientras el Concejo no las apruebe en ordenanza sancionada con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros y el Departamento Ejecutivo no las promulgue.
ARTICULO 234°: En los contratos de concesión las empresas deberán aceptar que la Municipalidad fiscalice sus actividades en todo lo concerniente a la prestación del servicio, como asimismo, al cumplimiento de las ordenanzas de tarifas y precios. Los funcionarios a quienes se confíe la aludida fiscalización, serán designados por el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 235°: Los bienes del activo de las empresas concesionarias se someterán al régimen de amortización que rija en la materia.
ARTICULO 236°: ( Texto según Ley 5887) La Municipalidad reservará para sí el derecho de incautarse de las entidades concesionarias y tomar a su cargo la prestación del servicio para asegurar la continuidad del mismo o cuando aquéllas no dieren cumplimiento a las estipulaciones del contrato. En garantía de la regular y eficiente prestación, podrá también exigir de los concesionarios la constitución de depósitos proporcionados al valor de los capitales y a la importancia y magnitud de los servicios.
ARTICULO 237°: Las empresas concesionarias aceptarán la jurisdicción que establece el artículo 161, inciso 3° de la Constitución Provincial. (*) (*) Texto constitucional conforme reforma 1994.
ARTICULO 238°: Si al vencimiento del contrato no mediara acuerdo para la prórroga, la Municipalidad podrá optar entre la fijación de nuevas bases para otras concesiones con arreglo a esta ley o la expropiación de las empresas, para cuyo efecto queda facultada. En este último caso, que deberá ser resuelto con voto aprobatorio de la mayoría absoluta del total de miembros del Concejo, La Municipalidad pagará indemnización ajustada a las condiciones de la Ley General de Expropiaciones. Las ordenanzas de otorgamiento y los contratos deberán prever soluciones para evitar la interrupción de los servicios públicos indispensables en los casos en que los concesionarios no acepten la prórroga y el Concejo no autorice la expropiación.
ARTICULO 239°: Las concesiones que las Municipalidades tengan acordadas en la actualidad continuarán rigiéndose por las respectivas ordenanzas y contratos hasta su vencimiento. Operado éste, deberán adaptarse a las condiciones de la presente ley.
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