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martes, 21 de julio de 2015
EX FISCAL DE VILLA GESELL Y PINAMAR, IRA A JUICIO ORAL
20-07-2015 Es por delitos perpetrados en la función. La Cámara Penal Departamental rechazó el recurso de su defensa en cuanto a la prescripción de la causa, su sobreseimiento, confirmando la elevación a juicio dispuesta por el Juzgado de Garantías nº 2 de Dolores. Share on facebookShare on googleShare on yahoomailShare on favoritesMore Sharing Services En un fallo reciente dictado por al Cámara Penal de nuestro Departamento Judicial se rechazó el recurso interpuesto por la Defensa del ex Fiscal de Pinamar Cristian Centurión, y se dispuso elevar a juicio oral la causa que se le sigue por delitos presuntamente perpetrados en la función. Al resolver la requisitoria fiscal el Juez de Garantías Dr. Emiliano Lazzari había denegado el sobreseimiento del procesado, disponiendo la elevación de las actuaciones a la etapa de juicio oral. Dicha resolución fue apelada por el Defensor Particular de Centurión, el Dr. Juan José Lossino, considerando el abogado que el Juez Lazzari no había realizado una valoración de testimonios, limitándose sólo a transcribir los mismos. Y que ese déficit provocaba una vulneración del derecho de defensa en juicio, por cuanto no se aclaraban cuáles eran los dichos o indicios que se consideraban cargosos contra su defendido. Además sostuvo el defensor, que habían prescripto los hechos endilgados a su asistido. El Juez de Cámara Dr. Fernando Sotelo –de primer voto-, consideró que los hechos por los cuales el Juez Lazzari había resulto enviar la causa a juicio eran los siguientes:
Hecho II: el 30 de junio de 2010, Cristian Ezequiel Centurión, quien se desempeñaba como Fiscal titular de la Fiscalía Descentralizada de Pinamar, “a pesar de encontrarse obligado a promover la persecución de los delitos de acción pública, no denuncio la perpetración el delito de Abuso de Autoridad cometido ese mismo día por el Subcomisario Claudio Arnouk, del cual tenía pleno conocimiento por haber sido anoticiado por el Ayudante de Fiscal. Hecho III: el 1º de noviembre de 2010, Centurión siendo titular de la mencionada Fiscalía Descentralizada y a pesar de mantener una publica relación de amistad intima con Jorge Aguilera, no se excusó de intervenir en la denuncia que éste había formulado en esa sede judicial, violando de esa manera los deberes que le exigía ser miembro del Ministerio Público Fiscal. Hecho IV: el 12 de mayo de 2011 el Fiscal Centurión, a pesar de mantener una publica relación de amistad intima con el mencionado Aguilera, no se excusó de intervenir en una investigación iniciada por una denuncia de éste, violando así los deberes que su calidad de miembro del MPF le imponían.. Hecho V: con anterioridad al mes de febrero de 2011, Claudio Arnouk, desempeñándose como jefe de la Sub DDI de Villa Gesell le ofreció en concepto de dadiva al Fiscal Centurión un aparato de aire frio-calor, “siendo dicha dadiva aceptada por este ultimo en función del cargo que desempeñaba, para ser luego instalado en la sede de la fiscalía indicada. El Dr. Sotelo luego de analizar el caso consideró como “endebles y genéricos” los argumentos de la defensa, precisando que los hechos enrostrados al imputado se ajustaban a derecho tal lo resuelto oportunamente por el Juez de Garantías, los que además se encontraban debidamente fundados. En cuanto al planteo de prescripción de los delitos planteado por el Defensor, el Magistrado sostuvo que los plazos no se habían cumplido, ya que los hechos endilgados al ex Fiscal habían sido durante el ejercicio de la función, debiendo por lo tanto merituarse el lapso transcurrido recién desde el día en que Centurión había presentado la renuncia, dado que la norma trata de evitar “que el desempeño de un cargo público pueda ser utilizado para obstaculizar eventualmente la investigación del hecho”. El Juez Dr. Felipe Defelitto adhirió a los fundamentos y al voto del Dr. Sotelo, resolviendo ambos rechazar el planteo de prescripción de la acción penal, no hacer lugar al sobreseimiento de Cristian Alejandro Centurión, y confirmar la elevación a juicio de la causa que se le sigue por los delitos de Encubrimiento agravado (Hecho II), Incumplimiento de deberes de funcionario publico (Hecho III), Incumplimiento de los deberes de funcionario publico (Hecho IV), y Ofrecimiento y recepción de dadivas (Hecho V).
Fuente: Diario Compromiso de Dolores
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