Tal como se solicita en la Ordenanza 4703/15, el Departamento Ejecutivo cumple en informar acerca del ajuste tarifario que tiene como objetivo principal evitar el derroche y mal uso del recurso.
Artículo 1: Se determina que las tarifas que percibirá la COOPERATIVA DE AGUA Y LUZ DE PINAMAR LTDA de sus usuarios será la que se describe en el siguiente Artículo.
Artículo 2: Cuadro tarifario mensual:
SERVICIO MEDIDO DE AGUA POTABLE MENSUAL
ESQUEMA TARIFARIO. VM3= 1.28, RANGO CONSUMO PRECIO
Mantenimiento de Medidor:
- 1 Hasta 20 m3 - 20 x VM3
- 2 De 21 a 40 m3 - VM3 x 1.06
- 3 De 41 a 70 m3 - VM3 x 1.11
- 4 De 71 a 80 m3 - VM3 x 1.16
- 5 De 81 a 90 m3 - VM3 x 1.25
- 6 De 91 a 100 m3 - VM3 x 1.35
- 7 De 101 a 110 m3 - VM3 x 1.45
- 8 De 111 a 120 m3 - VM3 x 1.64
- 9 De 121 a 140 m3 - VM3 x 1.83
- 10 De 141 a 160 m3 - VM3 x 2.03
- 11 De 161 a 200 m3 - VM3 x 2.50
- 12 De 201 a 400 m3 - VM3 x 3.50
- 13 Excedente a 401 m3 - VM3 x 4.50
La tarifa de servicios cloacales equivale al 100% de lo facturado por agua.
A este precio se le adicionará el IVA.
ARTICULO 3: Se deja establecido que la presente podrá ser revisada dentro del primer semestre de 2016, a los efectos del mejoramiento y adecuación, según el marco regulatorio establecido por Ley 11.820 y el nuevo cuadro tarifario será de aplicación a partir del 1º de enero de 2016.
Este nuevo cuadro propone una tarifa escalonada, según Marco Regulatorio, diseñada especialmente para sancionar el despilfarro del agua, y por ende, el mal uso de un recurso que debemos cuidar entre todos.
"EL UNICO PATRIMONIO DEL PERIODISTA ES SU BUEN NOMBRE. CADA VEZ QUE SE FIRMA UN TEXTO INSUFICIENTE O INFIEL A LA PROPIA CONCIENCIA, SE PIERDE PARTE DE ESE PATRIMONIO, O TODO" - Tomás Eloy Martinez -
"Al hombre se le puede arrebatar todo, salvo una cosa: La última de las libertades humanas -la elección de la actitud personal que debe adoptar frente al destino- para decidir su propio camino" - VIKTOR FRANKL
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