"EL UNICO PATRIMONIO DEL PERIODISTA ES SU BUEN NOMBRE. CADA VEZ QUE SE FIRMA UN TEXTO INSUFICIENTE O INFIEL A LA PROPIA CONCIENCIA, SE PIERDE PARTE DE ESE PATRIMONIO, O TODO" - Tomás Eloy Martinez -

"Al hombre se le puede arrebatar todo, salvo una cosa: La última de las libertades humanas -la elección de la actitud personal que debe adoptar frente al destino- para decidir su propio camino" - VIKTOR FRANKL

Acceder a suplemento Cariló

la casita

la casita

TELPIN

TELPIN
TELPIN

CALP

CALP

Elie

Elie

Bloque Inmobiliario

Bloque Inmobiliario

Bloque de Estetica

Bloque de Estetica

Bloque de Deportes

Bloque de Deportes

Bloque de Mascotas

Bloque de Mascotas

sábado, 27 de agosto de 2016

COMO SE PAGAN LAS FACTURAS DE GAS VENCIDAS Y NO PAGADAS?


El Doctor Pablo Bertozzi, responsable de la Oficina Municipal de Información al Consumidor informó la regulación sobre las facturas de Gas. En ese sentido, Bertozzi afirmó que “las Distribuidoras deben refacturar en cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses ni recargos relacionados con la falta de pago; la primera de ellas, con vencimiento en el mes de septiembre de 2016.”
“Por lo que no se debe concurrir en forma personal o telefónica a la distribuidora a reclamar por las boletas nuevas, sino esperar a que las mismas lleguen. Sólo se deberá reclamar si no se cumple con lo ordenado en esta resolución”, detalló Bertozzi.

Asimismo, Bertozzi acompañó sus declaraciones con la legislación Aplicable en este caso:
Resolución 152 – E/2016 ARTÍCULO 3°– Con relación a los montos no abonados (facturados o no facturados a la fecha de la presente Resolución) por los usuarios de cualquier categoría, por consumos efectuados a partir del 1 de abril de 2016, las prestadoras del servicio de distribución adoptarán las medidas necesarias para posibilitar su pago en CUATRO (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses ni recargos relacionados con la falta de pago; la primera de ellas, con vencimiento en el mes de septiembre de 2016.

No hay comentarios:

Publicar un comentario