"EL UNICO PATRIMONIO DEL PERIODISTA ES SU BUEN NOMBRE. CADA VEZ QUE SE FIRMA UN TEXTO INSUFICIENTE O INFIEL A LA PROPIA CONCIENCIA, SE PIERDE PARTE DE ESE PATRIMONIO, O TODO" - Tomás Eloy Martinez -

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domingo, 25 de septiembre de 2016

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EL BALNEARIO "LA RADA" HABRÍA CAMBIADO SU CONFORMACION SOCIETARIA?

A muchos pinamarenses los desvela ser "propietario" de un balneario, y más si ese municipio como el nuestro tiene como su principal oferta turística la costa marina. Para algunos puede ser el sueño del "pibe", allá ellos; siempre y cuando no sea una causa inhibitoria según lo marcan las leyes:

ARTICULO 6°: No se admitirán como miembros de la Municipalidad:

1.- Los que no tengan capacidad para ser electores.
2.- Los que directa o indirectamente estén interesados en algún contrato en que la Municipalidad sea parte, quedando comprendidos los miembros de las sociedades civiles y comerciales, directores, administradores, gerentes, factores o habilitados. No se encuentran comprendidos en esta disposición, los que revisten en la simple calidad de asociados de Sociedades Cooperativas y Mutualistas.
3.- Los fiadores o garantes de personas que tengan contraídas obligaciones con la Municipalidad.
4.- Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
5.- Las personas declaradas responsables por el Tribunal de Cuentas mientras no den cumplimiento a sus resoluciones.

b) Incompatibilidades

ARTICULO 7°: (Texto Según Ley 10.716) Las funciones de Intendente y Concejal son incompatibles:

1. Con las de Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Miembros de los Poderes Legislativo o Judicial, Nacionales o Provinciales.
2. Con las de empleado a sueldo de la Municipalidad o de la Policía.

Articulado extraído de la Ley Orgánica de las Municipalidades

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