CODIGO PENAL ARGENTINO
Art. 205: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.8 abr 2020
En los últimos días hemos visto que se reiteran las clausuras en establecimientos que abogan por el divertimento y el pasarla bien, antes que por la salud de la población. Es por ello, y con buen tino que las autoridades han tomado la decisión de "acortar" la noche. previéndose que si con ello la cosa no mejora, las restricciones serán aún mayores.
A esos establecimientos que gozan de concesiones de explotación por 10 años, no cabria la decisión de cancelarlas, pues han demostrado con acciones, que el pueblo de Pinamar, y los turistas no les importa absolutamente nada.
Algunos me han dicho cuando les anticipé que iba a escribir estar nota, que no lo hiciese porque son gente poderosa; y yo les digo que si son tan poderosos que se presenten en las proximas elecciones ya que el actual gobierno -como otros que han pasado no pueden o no han querido "molestarlos"- pareciese no tener los medios para encarrilar las cosas legalmente.
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