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sábado, 24 de julio de 2010

LOS CONCESIONARIOS DE PLAYA GANADORES EN LA LICITACION DE LOS BALNEARIOS SE ESTAN PONIENDO NERVIOSOS


Sr Presidente del HCD
Del Partido de Pinamar
S/D

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud en el marco de la Resolución 909/10 de fecha 07/07/2010, en virtud de la cual la se decide volver a elevar consulta a la Asesoría General de Gobierno en el marco del proceso licitatorio 10/09.-
Resulta evidente el afán y empeño de algunos integrantes de dicho Cuerpo (obviamente no todos atento al resultado dividido de la votación de la presente Resolución 909/10) de intentar a cualquier costo continuar dilatando la situación, o lo que es mas grave aún, ver de qué manera se arriba a una nulidad licitatoria.-
Desde ese cuerpo, se han exigido tareas al D.E., y se han efectuado consultas a órganos provinciales manifiestamente inoportunas e improcedentes, conforme nuestras argumentaciones de derecho vertidas en su oportunidad. Pese a ello, todos los Organos ya han contestado, y al advertir que no había en dichos dictámenes argumento alguno para anular la licitación (que es lo que definitivamente pretenden los Sres Concejales que votaron esta resolución), parecen no tener mejor idea que reiterar los pedidos!!! Todo ello es absurdo, indignante e incomprensible.-
Sres concejales, Uds. mismos en los Considerandos de esta poco feliz Resolución, sostienen que la responsabilidad caería sobre los concejales que votaron el pliego, por favor no confundan mas, ni escondan sus verdaderas intenciones!!!
En efecto, el único edil con mandato por aquella época (al tiempo de la sanción de la Ordenanza 3754/09) era el Concejal Pardo que votó en contra de la misma. Se preocupa el Concejal Pardo por las supuestas, hipotéticas, eventuales y no menos imposibles responsabilidades legales que pueden recaer sobre otros concejales, quienes ni siquiera se están preocupando ellos mismos, como por ej. la Concejal Pavon y el Concejal Santoiani que votaron en contra de esta Resolución????. Si lo que los Ediles que han votado esta infundada resolución están buscando es evitar situaciones judiciales contra la Municipalidad de Pinamar, y VERDADERAMENTE quieren proteger el erario público como señalan en sus argumentaciones, lamentablemente están haciendo todo lo contrario.
Aquí aparece la figura del perjuicio que enmarca el ámbito de aplicación del mencionado principio. Por lo expuesto, este deber de hacer las “cosas bien”, implica el reconocimiento de la competencia propia para entender en cada asunto considerado, y respetar los procesos establecidos en el caso de existir ellos.
CONSTITUCIÓN PROVINCIAL
Artículo 194º.- Los municipales, funcionarios y empleados, son personalmente responsables, no sólo de cualquier acto definido y penado por la ley, sino también por los daños y perjuicios provenientes de la falta de cumplimiento a sus deberes. La ley determinará las causas, forma y oportunidad de destitución de los municipales, funcionarios y empleados, que, por deficiencias de conducta oincapacidad, sean inconvenientes o perjudiciales en el desempeño de sus cargos. Artículo 195º.- Todos los actos y contratos emanados de autoridades municipales que no estén constituidas en la forma que prescribe esta Constitución, serán de ningún valor.
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS Y EMPLEADOS
MUNICIPALES
ARTÍCULO 241°: Esta ley establece el principio de responsabilidad de los funcionarios municipales por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos. Con arreglo al mismo, todo funcionario o empleado que desempeñe mandato conferido políticamente o cumpla funciones administrativas, estará obligado a resarcir a la Comuna o a terceros, los daños y perjuicios emergentes de sus actos personales, pero no contraerá responsabilidad alguna por sus actos de servicio. …
ARTÍCULO 242°: El antedicho principio de responsabilidad, aesume las formas: política, civil, penal y administrativa, de conformidad con los preceptos de la Constitución, códigos y leyes aplicables en cada caso. La responsabilidad política se deslindará de acuerdo con la Constitución Provincial y esta Ley Orgánica y las responsabilidades civiles y penales serán ventiladas ante los jueces ordinarios. La responsabilidad administrativa de los funcionarios será determinada y graduada en su alcance por los órganos creados con tal finalidad y por el Tribunal de Cuentas, este último en todo lo concerniente a la actividad económico-financiera de los municipios y a la preservación de sus patrimonios.
ARTÍCULO 245°: Cuando la Municipalidad fuere condenada en juicio apagar daños causados a terceros por actos personales de sus funcionarios, accionará regresivamente contra éstos a los efectos del resarcimiento. ...
ARTÍCULO 246°: Los funcionarios o empleados a quienes se imputara la comisión de irregularidades graves serán preventivamente suspendidos y, si el caso lo exigiera, la autoridad municipal procederá en la forma indicada en el artículo 73 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia.
En efecto, es triste y lamentable la forma deliberada con la cual una parte de ese cuerpo, so riesgo de cometer los exabruptos jurídicos que comenten, desconocen que están en mora y continúan dilatando el tratamiento, intentando ya a cualquier costo, perjudicar los legítimos derechos de los miembros de nuestra Institución, por todo lo cual se ratifica la voluntad de acudir a la justicia en defensa de los mismos.-
Carlos Bastons Marcela Crespo
Presidente Int. Secretaria
ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE UNIDADES TURISTICAS FISCALES DEL PARTIDO DE PINAMAR

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