"EL UNICO PATRIMONIO DEL PERIODISTA ES SU BUEN NOMBRE. CADA VEZ QUE SE FIRMA UN TEXTO INSUFICIENTE O INFIEL A LA PROPIA CONCIENCIA, SE PIERDE PARTE DE ESE PATRIMONIO, O TODO" - Tomás Eloy Martinez -

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martes, 17 de enero de 2012

A QUE LLAMAN TORCER EL BRAZO


MUCHOS HABLAN DE QUE “LA ASOCIACIÓN DE GUARDAVIDAS LE TORCIO EL BRAZO AL EJECUTIVO MUNICIPAL”. QUE SIGNIFICA TORCER EL BRAZO: ES GANARLE A ALGUIEN CON UNA POSICIÓN CONTRAPUESTA A LA DE UNO EN VIRTUD DE UNA NEGOCIACION.
EN EL CONFLICTO VIGENTE ENTRE EL MUNICIPIO Y LA ASOCIACION DE GUARDAVIDAS ,ESTA NO TORCIO NINGUN BRAZO, LO QUE LOGRO ES QUE SE CUMPLA UNA LEGISLACION VIGENTE DESDE EL AÑO 1989 MAS UNA ORDENANZA PROMULGADA EL AÑO 2011 (NO SE SI REGLAMENTADA, PUES LA ASESORA LETRADA DE LA MUNICIPALIDAD ASEVERO QUE EL EJECUTIVO SE PUEDE TOMAR EL TIEMPO QUE SEA NECESARIO PARA HACERLO, COSA RARA NO?).
RESPETAR LA LEGISLACION VIGENTE, PEDIR QUE SE APLIQUE Y QUE SE CUMPLA ES TORCER EL BRAZO A ALGUIEN?
ESTAMOS VIVIENDO EN UN ESTADO QUE ES LA REPUBLICA ARGENTINA, Y UN ESTADO ES UNA NACION JURIDICAMENTE ORGANIZADA.
QUE PRETENDEMOS QUE SE VIVA EN UNA ANARQUIA?, EN UN VALE TODO?, PARA HACER REALIDAD ESE REFRAN QUE DICE “A RIO REVUELTO GANANCIA DE PESCADORES.”
A CONTINUACION LE ACERCO LOS ARTICULOS DEL DECRETO 27/89 QUE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR INCUMPLE.

DECRETO 27/1989 DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


IMPLEMENTACICN DE LOS SERVlCIOS

ARTICULO 11º - Es facultad y responsabilidad del empleador la implementación de los servicios de Guardavidas, determinando la cantidad de personal a designar para una correcta atención de los sectores de su influencia, que no podrá ser inferior a:
a) Un Guardavidas por cada ochenta (80) metros de extensión en caso de playas marítimas y fluviales utilizadas como balnearios. En zonas donde la gran afluencia de público lo hagan necesario, se implementará el servicio con un Guardavidas por cada cuarenta (40) metros.
b) Un Guardavidas por cada cien (100) personas en el caso de natatorios.

Las cantidades mencionadas en los incísos serán consideradas como mínimas e indispensables para el buen funcionamiento del servicio de seguridad y sobre todo de resguardo de Vidas Humanas.

INDUMENTARIA REGLAMENTARIA

ARTICULO 12º - Son responsabilidad y obligación del empleador, proveer anualmente y controlar el uso de la indumentaria reglamentaria. La misma consistirá en:
a) Un (1) equipo buzo (pantalón y campera), con la identificación de la actividad.
b) Dos (2) pantalones de baño de color uniforme.
c) Un (1) par de zapatillas.
d) Un (1) par de medias blancas.
e) Dos (2) remeras con la identificación de la actividad.
f) Dos (2) distintivos que se ceñirán al pantalón de baño, consignando la siguiente leyenda: Guardavidas - Dirección de Educación Física - nombre del ente empleador.

ELEMENTO DE SEGURIDAD

ARTICULO 13º - Es responsabilidad y obligación del empleador proveer y controlar el uso de los elementos de seguridad. Los mismos consistirán en:
a) Por cada Guardavidas:
l) Un (1) par de patas de rana.
2) Una (1) rosca salvavidas con banderola.
b) Por cada dos (2) Guardavidas:
l) Un (1) mangrullo.
2) Un (1) mástil.
3) Un (1) juego de banderas con el código internacional de señales.
c) Por cada cuatro (4) Guardavidas:
l) Un (1) malacate con trescientos metros de soga náutica.
2) Un (1) botiquín de primeros auxilios.
3) Un (1) equipo de comunicación.
4) Un (1) prismático.
d) Por cada balneario o su equivalente hasta dos mil (2.000) metros de costa:
l) Una (1) lancha con equipo de comunicación.

Todo esto para posibilitar un mínimo eficiente dispositivo de seguridad para con las vidas humanas.

ARTICULO 24º - Todos los servicios de Guardavidas que funcionan en el ámbito de extensión de la Provincia de Buenos Aires, responderán a la acción disciplinaria de un Tribunal conformado oportunamente por representantes del ente empleador, representantes de la entidad gremial que los agrupe en la Provincia de Buenos Aires y representantes de la Dirección de Educación Física de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires. Todo lo actuado por el Tribunal constará en los legajos y archivos que llevará únicamente la Dirección de Educación Física de la Dirección de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires.

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