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lunes, 27 de agosto de 2012

AGRADECIMIENTO Y PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA ACTIVIDAD DE LOS PROFESORES DE EDUCACION FISICA DE PINAMAR


Los profesores de Educación Física que participamos en la elaboración del Proyecto de Reglamento para la designación de los puestos de las Escuelas Deportivas dependientes de la Municipalidad de Pinamar, hacemos  público nuestro agradecimiento a quienes colaboraron para  el logro de la aprobación, por parte del HCD, de dicho proyecto: Asociación  Guardavidas de Pinamar, SUTEBA, FEB,  UDOCBA,  Periodistas y Comunicadores Sociales, Cuerpo de Concejales del HCD.
Así mismo destacamos el tratamiento dado al tema por parte de cada uno de los concejales de los diferentes partidos políticos que, sin dudar, entendieron el espíritu del proyecto presentado. La actitud de respeto demostrada en todo momento hacia nosotros como profesionales, nos alientan a continuar participando en la comunidad, y a seguir aportando todo aquello que, como educadores y formadores de personas, estamos dispuestos a dar, en beneficio del desarrollo del deporte y de los niños y jóvenes de PINAMAR.

Profesores de Educación Física de PINAMAR



Presidente del Honorable Concejo Deliberante
Del Municipio de PINAMAR
Dr. Alberto GERMAIN
S          /          D

Nos dirigimos a usted para comunicarle que existe en nuestro partido una problemática particular, por la que atraviesan los Profesores de Educación Física, originado por lo que consideramos un defecto del sistema que se emplea actualmente en la designación de los puestos dependientes de la municipalidad de Pinamar.
Dicho defecto radica fundamentalmente en la omisión de dar cumplimiento ha lo normando por la ley 11757 cuyo artículo 4 textualmente reza:
ARTICULO4º: El ingreso a la función pública municipal se hará por la categoría correspondiente al grado inferior de la clase inicial de cada agrupamiento, mediante concurso o procedimiento especial de selección, debiendo acreditarse el cumplimiento de los requisitos que para el desempeño del mismo se establezca legal y reglamentariamente.
Los 50 profesores reunidos en asamblea decidimos informarle que la educación física propicia un desarrollo no solo físico sino también moral, social y cultural. Donde el ser humano se desarrolle y desenvuelva como un ser integro.
 Para ello proponemos que la dirección de deportes y las escuelas deportivas estén a cargo de profesionales de la educación.
 Para que esta labor de formación y desarrollo tenga el prestigio y el profesionalismo que nuestra comunidad exige y necesita. No solo estamos hablando del deporte de alto rendimiento, y los eventos deportivos. Sino también de que el polideportivo sea un lugar de la familia donde todos sus componentes puedan sentirse a gusto  y desarrollar cualquiera de las actividades que nuestra secretaría de deportes propone, que la familia sepa que sus hijos quedan a cargo de profesionales que asumen este compromiso día a día no solo en nuestras escuelas sino también en clubes, natatorios, colonias de vacaciones, hoteles, etc.
Consideramos que en el campo del deporte de Pinamar hay mucho para hacer y demás está decir que nosotros como entes educadores y formadores de personas tenemos mucho para dar.

Fundamentación
Potencial profesional del profesor de educación física y desarrollo en diferentes areas

El profesor de educación física tiene: Conocimiento de los fundamentos pedagógicos y científicos de la Educación Física.
Conocimiento y dominio de los fundamentos científicos y técnicos de las actividades físicas, deportivas y recreativas aplicadas en el ámbito educativo y recreativo.
Conocimiento didáctico para el desempeño de funciones docentes en instituciones que desarrollen actividades formativas de Educación Física.
Conocimiento y dominio de las actividades físicas, deportivas, recreativas y en contacto con la naturaleza; que conforman el contenido de los planes y programas de Educación Física en todos los niveles y ciclos de enseñanza.
Capacidad para la planificación, conducción y evaluación de las clases de Educación Física en todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo.
Capacidad para evaluar el desarrollo motor y la formación psicomotriz en las distintas edades.
Capacidad para la planificación y conducción de actividades físicas para personas discapacitadas.
Flexibilidad para la adecuación de los contenidos de la enseñanza a situaciones escolares y/o diversas o cambiantes.
Capacidad para la actuación como agente permanente de salud.
Capacidad para realizar estudios e investigaciones referidos a la Educación Física y tendientes a realizar innovaciones en el área.
Capacidad de reflexión y análisis sobre cuestiones pedagógicas que intervienen en las conductas motoras.
Idoneidad para integrar equipos interdisciplinarios dentro del sistema educativo, para el establecimiento de estrategias conjuntas e integradas de educación general o particularizada sobre algún aspecto de la práctica o de los elementos constitutivos de las personas sobre las que actúan.
Autonomía en la construcción de sus conocimientos con actitud de permanente actualización y perfeccionamiento.
Identidad profesional que le permitan la adaptación y respuesta a situaciones múltiples, variables y cambiantes.
Capacidad de adaptación y creatividad permanente.
Mentalidad abierta, flexible; curioso, interesado en resolver problemáticas motoras, educativas y sociales relacionadas con el contexto sociocultural al que pertenece.


CAMPO PROFESIONAL

El profesor de Educación Física podrá:

1. Ejercer la docencia en todos los niveles de la Enseñanza formal y no formal, y en instituciones públicas y privadas, en las áreas de Educación Física, deporte y recreación: gimnasios, clubes, jardines maternales, colonia de vacaciones, escuelas de deportes, federaciones deportivas, eventos lúdicos-recreativos para la sociedad, centros de investigación, centros de rehabilitación.
2. Realizar diagnóstico, selección e interpretación de pruebas de valoración física y su correcta aplicación al entrenamiento de la aptitud física, el deporte recreativo-competitivo y a la Educación Física en general.
3. Investigar y evaluar los hábitos higiénicos-nutricionales deportivos y del tiempo libre de la población adulta e infantil.
4. Conocer y reconocer los trastornos de salud que más frecuentemente afectan a la población.
5. Gestionar, investigar, coordinar y dirigir actividades relacionadas con las manifestaciones de la cultura corporal (juegos motores, deportes, recreación, gimnasia, vida en la naturaleza, natación, etc.).
6. Participar en equipos interdisciplinarios de profesionales en áreas de la medicina del deporte, kinesiología, fisioterapia,etc.
7. Actuar profesionalmente como elemento de prevención de la salud psicofísica.
8. Conformar  cuerpos técnicos deportivos.
9. Gerenciar direcciones deportivas en los ámbitos nacionales, provinciales y municipales,

Reglamento de ingreso de los Profesionales de Educacion Fisica dependientes de la Municipalidad de Pinamar.-



Capítulo 1: Disposiciones Generales

Artículo 1: El presente Reglamento regula el servicio de los Profesores de Educación Física dependientes de la Municipalidad de Pinamar, determinando los deberes, derechos y la forma de ingreso, siendo la Dirección de Deportes la autoridad de aplicación, en un todo de acuerdo en lo establecido en la Ley 11.757.-

Artículo 2: Se considera Profesor de Educación Física a quien posea el título habilitante conforme la ley vigente.

Artículo 3: Los Profesores de Educación Física adquieren los derechos y deberes establecidos en este reglamento, desde el momento en que se hacen cargo de la función para el que son designados.

Artículo 4: Son derechos de los Profesores de Educación Física, sin perjuicio de los que, particularmente, imponen leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones especiales:

A) Ampliar sus condiciones profesionales manteniéndolas actualizadas y perfeccionar su práctica educativa.-
B) Desempeñar su actividad en un ámbito propicio y estar provisto de materiales necesarios para utilizar durante las clases.-
C) La estabilidad en el cargo, categoría, jerarquía y ubicación o destino.-  
D) La percepción de una remuneración justa, acorde con la responsabilidad y la jerarquía de las tareas que realiza.-
E) El progresivo acrecentamiento de horas-cátedra, hasta el máximo compatible.-
F) El conocimiento de las nóminas de aspirantes, de sus antecedentes, y del listado por orden de mérito, en casos de concursos contrataciones, ascensos, acrecentamiento de horas-cátedra y traslados.-
G) La defensa de sus derechos mediante las acciones y recursos que la ley establezca.-
H) La concentración de tareas.-
I) El ejercicio de su actividad en las condiciones pedagógicas adecuadas.-
J) La consideración, por parte de las autoridades,  de los problemas que afecten la unidad familiar.-
K) La libre agremiación para la defensa de sus intereses profesionales.-
L) La obtención de becas para su perfeccionamiento  cultural y profesional y la consiguiente licencia si fuera necesario.-
M) La percepción de la indemnización que, por enfermedad profesional y/o accidente sufrido en el o por el acto de servicio, establezcan las leyes que rijan la materia, sin perjuicio de otros beneficios y derechos que legalmente le puedan corresponder.-
N) Beneficiarse con los sistemas de asistencia y previsión social que se establezcan y participar en el gobierno que los rige de acuerdo con lo que establezcan las leyes orgánicas de cada entidad.-
O) El goce de una jubilación justa.-

Artículo 5: Son deberes de los Profesores de Educación Física, sin perjuicio de los que, particularmente, imponen leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones especiales:
A) Tener la documentación habilitante actualizada.-
B) Cumplir los horarios que corresponden a las funciones asignadas.-
C) Desempeñar digna, eficaz y lealmente las funciones inherentes al cargo de Profesores de Educación Física.-
D) Velar por la conservación de los materiales puestos a su cargo y el uso debido de los mismos así como también del espacio físico utilizado.-
E) No abandonar la clase sin previa autorización.-
F) Ampliar los conocimientos profesionales manteniéndolos actualizados y perfeccionar la práctica educativa.-
G) Observar dentro y fuera del servicio donde se desempeñe una conducta que no afecte la función y la ética docentes.-
H) Conocer, respetar y cumplir el presente Reglamento.-
I) Cumplir las normas que se dicten para la mejor organización y gobierno de la enseñanza.-
J) Respetar las normas sobre jurisdicción y vía jerárquica en lo docente, administrativo y disciplinario.-
K) Declarar bajo juramento los cargos y/o actividades oficiales o privadas computables para la jubilación que desempeñe o haya desempeñado.-
L) Declarar y mantener actualizado su domicilio ante el establecimiento o repartición donde preste servicios, el que subsistirá a todos los efectos legales, mientras no denuncie otro nuevo.-
M) Declarar en los sumarios administrativos ordenados por autoridad competente siempre que no tuviera impedimento legal para hacerlo.-

Artículo 6: Los derechos y deberes de los Profesores de Educación Física se extinguen:

A) Por Renuncia.
B) Cuando exista una causal de despido justificado, la cual deberá ser acreditada conforme lo dispuesto en la ley.
C) Por acogerse a los beneficios de la Jubilación.
D) Por muerte.

Capítulo 2: Reglas y procedimientos para la designación de puestos que se requieren para la conformación de equipos docentes de trabajo en el área deportiva de la Municipalidad de Pinamar.

Artículo 7: Prioridad en el Ingreso de Profesores de Educación Física a la Municipalidad de Pinamar en el área de Deportes.
Tendrán prioridad en la continuidad del puesto de trabajo aquellos Profesores de Educación Física (con título habilitante) que han desempeñado funciones en dicha área de Deportes de la Municipalidad de Pinamar, en el ciclo lectivo inmediato anterior y que no se registren sanciones en el ámbito Municipal, Provincial y/o Nacional que lo inhabiliten para el desempeño de la función de Profesor de Educación Física.-

Artículo 8: Para una distribución equitativa del trabajo, la cantidad máxima de horas asignadas a un Docente será de 35 (treinta y cinco) horas mensuales.
No obstante ello, no existe cantidad mínima de horas.

Artículo 9: Una vez designado el personal conforme a los Artículos 7 y 8 y se produjeran nuevas vacantes, se designará a los docentes conforme al procedimiento de concurso que se establece en el presente Reglamento.

Artículo 10: Publicación del llamado a concurso:
La Dirección de Deportes publicará y divulgará  anualmente las vacantes laborales disponibles y el respectivo llamado a concurso para la cobertura de las mismas. El llamado a concurso deberá realizarse aun si no hubiera vacantes a la fecha para la realización del mismo.-

Artículo 11: Designar a los postulantes para las vacantes establecidas de acuerdo al resultado de los concursos realizados conforme al presente reglamento.-

Artículo 12: Exhibir públicamente el llamado a concurso, de eventuales puestos vacantes, por un lapso no menor a 10 (diez) días corridos previos a la fecha de concurso, poniendo a disposición de los interesados los requisitos respectivos en la sede de la Dirección de Deportes, en la página de Internet del Municipio y/o medio idóneo sin perjuicio de corresponder su publicación en el Boletín Oficial.-

Artículo 13: El período de concurso se establece previo al inicio del ciclo lectivo de cada año. La fecha de inicio debe fijarse y publicarse con no menos de 30 días corridos a la fecha de inicio del ciclo lectivo.-


Artículo 14: Si una vez iniciado el ciclo lectivo  se produjeran nuevas vacantes y hubieren sido designados todos los docentes habilitados por el concurso se deberá efectuar nuevo llamado a concurso conforme al procedimiento establecido en el Artículo 12 del Reglamento.-

Artículo 15: Una vez publicadas las fechas de los concursos, los Docentes tienen abierta la Inscripción para participar del mismo debiendo presentar la documentación establecida en el Artículo 21 del Reglamento, la que deberá recepcionarse por un plazo de 10 días corridos.-

Artículo 16: Finalizado el plazo previsto en el Articulo 15, la Dirección de Deportes dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días corridos para elaborar el listado de postulantes en orden a los puntajes obtenidos.-

Artículo 17: Finalizado el plazo establecido en el Articulo 16 se deberá publicar el listados utilizando idéntico procedimiento al establecido en el Articulo 12.-

Artículo 18: Establécese con carácter recursivo, a partir de la publicación de los listados resultantes del concurso, el plazo de 2 (dos) días hábiles para, a solicitud del postulante, la revisión de posibles omisiones y/o errores materiales en la confección de dicho listado.-
Presentada la impugnación o recurso correspondientes se debe dar respuesta en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles.-

Artículo 19: Sin perjuicio de las vías recursivas establecidas en la ley de procedimientos administrativos, se establece el siguiente recurso de apelación:
Recurso de apelación.
Una vez finalizado el plazo de respuesta indicado en el Art. 18 y ante respuesta insatisfactoria o silencio de la Dirección de Deportes, el interesado podrá apelar la decisión ante la Dirección de Personal de la Municipalidad dentro de las 24 horas, quien debe dar respuesta dentro de los 5 (cinco) días corridos posteriores a la apelación.-



Capítulo 3: Del Concurso
Artículo 20: Requisitos Obligatorios.
Como requisito previo a la presentación del Concurso deberá acreditarse el cumplimiento de la presentación de la documentación establecida en el Artículo 21. La presentación de la documentación requerida para participar de dicho concurso para cubrir las vacantes debe ser presentada personalmente por el interesado o bien delegado este trámite a un tercero.

Artículo 21: Documentación requerida obligatoria.
A) Título y Fotocopia.-
B) D.N.I original y fotocopia de primera y segunda hoja (y eventuales cambios de domicilio).-
C) Planilla de Inscripción completa en forma clara.-
D) 2 (dos) fotos carnet 4x4 color).-
E) Presentación de Proyecto a desarrollar para el área concursada.-

Artículo 22: Sistema de puntaje de concurso.
El orden de mérito a los efectos de la confección del  listado correspondiente surge de la sumatoria de puntos, que acredita cada concursante, de acuerdo al siguiente sistema de puntuación:
a) Título de profesor /Maestro: 25/23
b) Antigüedad de título: 0,25 puntos por año
c) Promedio de título: de 9.51 a 10: 0,20 – de 8 a 9,50: 0,15 – de 6 a 7,99: 0,10
d) Antigüedad en la Municipalidad: 0,50 por año (Máx. 10 años: 5 puntos)
e) Antigüedad en la Municipalidad en el mismo deporte: Idem anterior
f) Residencia en Pinamar: 5 puntos (2 años)
g) Pos títulos  (Licenciado o entrenador específico): 2
h) Cursos específicos del área: 0,20
i) Experiencia laboral y/o antecedentes deportivos (a valorar por la Comisión)
j) Por participar del Concurso y por cada año de participación al mismo: 0,10 puntos.-
k) Por ser estudiante de la carrera de Profesor de Educación Física, con 50% de materias aprobadas: 10 puntos.-

Artículo 23: Para la acreditación de los puntos del Inc. a) se considerarán los que se encuentren fehacientemente acreditados en la documentación presentada por cada Docente. En el caso de los no docentes el puntaje correspondiente al Inc. a es 0 (cero).
Para la acreditación de los puntos del Inc. b) se contabilizarán solo los años trabajados que se acrediten fehacientemente por medio idóneo pudiendo sumar solo un máximo de 5 (cinco) puntos.
Para la acreditación de los puntos del Inc. d) y e) se deberá exigir documentación fehaciente respaldatoria emitida por la Municipalidad de Pinamar.
Para la acreditación de los puntos del Inc. f) se realiza constatando la antigüedad mínima de 2 (dos) años del domicilio declarado en el DNI.

Para la acreditación de los puntos del Inc. j) se utilizará el registro de inscriptos a concurso de la Dirección de Deportes.

Artículo 24: En el caso que dos o más Profesores de Educación Física, aspirantes a un mismo cargo, obtengan el mismo puntaje se designara  a aquel con mejor Proyecto evaluado.-

Artículo 25: En el caso de que dos o más personas (que no sean ni Docentes ni estudiantes) el orden de mérito se producirá en base a la experiencia en el deporte específico, cantidad y calidad de cursos habilitados por la ley vigente.

Artículo 26: Formulario de Inscripción a Concurso
Para permitir la correcta inscripción de los interesados a concurso, la Dirección de Deportes deberá poner, a disposición de los mismos, formularios de inscripción que deberán reunir los datos que se detallan a continuación:

Título: “Formulario de inscripción a concurso para vacantes de la Dirección de deportes de la Municipalidad de Pinamar”

- Lugar, fecha y hora.
- Número de formulario.
Datos del interesado:
- Apellido (s) y nombre (s) completos.
- Nacionalidad.
- Domicilio y código postal.
- Fecha de nacimiento
- Número de C.U.I.L.
- Detalle de la documentación obligatoria (Art. 21)
- Número de teléfono
- Dirección de correo electrónico
- Firma (manifestando conocer y aceptar las normas que rigen el concurso)
Constancia para el interesado:
Al momento de la inscripción por parte del interesado, la Dirección de deportes deberá extender una constancia de inscripción al concurso, previo control y constatación de la documentación obligatoria. Dicha constancia deberá reunir los siguientes datos:
- Número de formulario (el mismo de la solicitud)
- Fecha y hora de la recepción
- Cantidad de copias recibidas de D.N.I. (Número de fojas)
- Cantidad de copias recibidas de la documentación que acredita títulos docentes (Número de fojas)
- Firma y aclaración del funcionario que recibe la solicitud.

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