"EL UNICO PATRIMONIO DEL PERIODISTA ES SU BUEN NOMBRE. CADA VEZ QUE SE FIRMA UN TEXTO INSUFICIENTE O INFIEL A LA PROPIA CONCIENCIA, SE PIERDE PARTE DE ESE PATRIMONIO, O TODO" - Tomás Eloy Martinez -

"Al hombre se le puede arrebatar todo, salvo una cosa: La última de las libertades humanas -la elección de la actitud personal que debe adoptar frente al destino- para decidir su propio camino" - VIKTOR FRANKL

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domingo, 23 de septiembre de 2018

AL "JEFE" NO SE LO TOCA


Los puntos 4 y 12 del órden del día correspondiente a la Sesión Ordinaria del pasado viernes trataban sobre los pedidos de interpelación al Sr.Intendente y al Sec.de Gobierno, el primero de ellos por lo sucedido en la playa en el último verano (especialmente con los chiringos ubicados en las cercanias de los hoteles Marcin y Puerto Pirata ambos ubicados en Cariló); y el segundo conocido como la obra Centralidad Pinamar, que tuvo varias desprolijidades en cuanto a su adjudicación, como a su realización y también en cuanto a su presupuesto y plazo de obras.
Tanto el Inter-bloque Cambiemos, como la concejal Nora Ponce (Fte.para la Vic.) se opusieron a esa propuesta, asegurando el concejal Ventoso que al haberse desplazado de su cargo al sub-secretario de Inspección Gral. Sebastián Manrique ya era suficiente.
Y aquí yo expreso que: sucede con el dolo producido al municipio?, (con la excusa de que los inspectores no los habían visto), Además el  D.E. NO avaló el quite de la multa al chiringo de Pto. Pirata, hecha por la irrisoria suma de $5 mil (500 módulos), pretendida por el Director de Fiscalizaciones Pablo Bertozzi, cuales fueron las razones de esa pretensión?
Yo creo que el HCD hace bien en "cuidarle las espaldas" al Sr. Intendente, y el que concurra y aclare no le hace ningún mal, todo lo contrario puede llegar a salir de ambas fortalecido.

LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES
ARTICULO 108°: Constituyen atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo:

7. - (Texto según Ley 11.024) Concurrir personalmente, o por intermedio del secretario o secretarios de la intendencia, a las Sesiones del Concejo cuando lo juzgue oportuno, o sea llamado por Decreto del Cuerpo, con una antelación de cinco (5) días para suministrar informes. El Intendente podrá tomar parte en los debates, pero no votar. La falta de concurrencia del Intendente ó Secretarios cuando haya sido requerida su presencia por Decreto, o la negativa de ellos a suministrar la información solicitada por dicho Cuerpo, será considerada falta grave.

Las convocatorias son para el 06//10  y para el 26/10.

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