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mi茅rcoles, 29 de abril de 2020

馃摚 | MODIFICACI脫N DEL SISTEMA DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS PARA QUIENES CUMPLAN 18 A脩OS DE EDAD (Resoluci贸n 93/2020 RESOL-2020-93-APN-DE#AND)


Cuando una persona con discapacidad obt(iene una pensi贸n no contributiva teniendo menos de 18 a帽os de edad, son sus padres, madres, tutores o familiares cercanos quienes realizan el tr谩mite y cobran por ellos la pensi贸n no contributiva.

Cuando cumpl铆a 18 a帽os de edad la persona con discapacidad o se emancipaba, la Direcci贸n Nacional de Apoyos Econ贸micos y Liquidaciones (Ex Pensiones), le enviaba una carta documento a los padres, madres, tutores o familiares para comunicarles que ellos no pod铆an seguir cobrando la pensi贸n.

Muchas familias entend铆an frente a la carta documento que el Estado Nacional les dec铆a que su hijo o hija era mayor de edad y no le correspond铆a m谩s la pensi贸n no contributiva y no la percib铆an sus hijos, y pasados los 6 meses se daban de baja; o concurr铆an a las oficinas y como concurr铆an sin sus hijos, se entend铆an que los representaban y por ende se les ped铆a lo que antes se denominaba com煤nmente “curatela”.

Es decir la persona con discapacidad ten铆a que iniciar un proceso judicial para seguir percibiendo la pensi贸n no contributiva.

Esta situaci贸n adem谩s de saturar los Juzgados de Familias con expedientes que duran m谩s de a帽o y medio, obligaba a la persona con discapacidad “de por vida” a someterse a una acci贸n judicial que en primer lugar la “inhib铆a”, por ende se la dejaba sin posibilidad de tener cr茅dito alguno, y se la somet铆a a un proceso mucho m谩s profundo de exposici贸n personal y familiar, que el propio sistema que le otorgaba la pensi贸n, constituyendo la misma una carga desproporcionada para la persona, y por ende una discriminaci贸n por motivos de discapacidad conforme lo establece el art铆culo 2* de la Convenci贸n sobre los derechos de las personas con discapacidad.

A partir de la Resoluci贸n 93 de la Direcci贸n Ejecutiva de la Agencia Nacional de Discapacidad, las personas cuando cumplen 18 a帽os de edad o se emancipan, recibir谩n una carta documento indicando que ser谩n ellas las que cobrar谩n directamente las sumas de dinero de la pensi贸n no contributiva, y a su vez la Direcci贸n Nacional de Apoyos Econ贸micos y Liquidaciones (Ex Pensiones), notificar谩 al ANSES para que el Banco le pague a la persona con discapacidad, no pudiendo el banco en ning煤n momento decidir si le paga o no a la misma.

Este cambio que tiene como fundamento los art铆culos 75 inciso 22 y 23 de la Constituci贸n Nacional, art铆culos 1, 2, 12 y concordantes de la Convenci贸n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y art铆culos 1, 2, y 43 del C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n, permitir谩n a las personas seguir percibiendo el beneficio del Estado Nacional, sin que la persona con discapacidad sea sometida a un proceso judicial.

Tambi茅n si la persona a partir de los 18 a帽os de edad requiere de una pensi贸n no contributiva, podr谩 concurrir con sus apoyos extrajudiciales a realizar el tr谩mite, y lo novedoso de la Resoluci贸n es que coloca en los Agentes del Estado Nacional la obligaci贸n de la accesibilidad en la comunicaci贸n de la informaci贸n.

En el caso que la persona con discapacidad se encontrare absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado, y el sistema de apoyo resultare ineficaz, la Direcci贸n Nacional de Apoyos Econ贸micos y Liquidaciones (Ex Pensiones), comunicar谩 dicha situaci贸n a la Defensor铆a Federal de Menores e Incapaces para que estime las necesidades de protecci贸n que esta persona pudiera requerir.

馃憠 Para acceder al texto completo de la Resoluci贸n ingresar en: https://bit.ly/3bJR9vY

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