
INFORMACION PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS, APART,HOSTERIAS,
HOSPEDAJES Y CAMPINGS.
La Dirección de Omic y Desarrollo Local, informa que, ante la proximidad de la temporada los empresarios hoteleros deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 21 de la resolución 7/2002 reglamentaria de la ley 22.802(Art. 12 Inc. I)
APART ,HOTELES, HOSPEDAJES Y CAMPINGS
Art. 21. - Los establecimientos denominados hospedajes, albergues,hosterías y hoteles de 1, 2, 3, 4 y 5 estrellas y campings; deberán exhibir en forma destacada a la vista del público el o los importes de la tarifa diaria conjuntamente con la descripción de los servicios que esta incluye.
Asimismo, aquellos que ofrezcan servicios no incluidos en la mencionada tarifa diaria, deberán exhibir en forma destacada o poner a disposición de los pasajeros en el lugar que corresponda, una lista con el detalle de todos los servicios opcionales, incluyendo el importe de estos, de acuerdo a la modalidad de su uso.
Las comunicaciones telefónicas estarán comprendidas dentro de los servicios opcionales y, al respecto, los pasajeros deberán ser informados con precisión en lugar visible y destacado; acerca del porcentaje de recargo que efectúe el establecimiento sobre el importe total de las tarifas que facturan las compañías prestadoras del servicio.
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