
La Dirección de Omic informa que, dada la proximidad de la temporada venidera y a los fines de poner en
conocimiento, a los comerciantes del rubro la siguiente información.
De acuerdo a la ley vigente 22802.
Art. 22. - EXHIBICION DE PRECIOS EN ESTABLECIMIENTOS DEL RAMO GASTRONOMICO. En los establecimientos del ramo gastronómico, en todas sus especialidades, incluidos bares y confiterías, se deberá efectuar la exhibición de precios mediante listas ubicadas en los lugares de acceso y en el interior del local, pudiendo efectuarse en este último caso por medio de listas individuales que se entregarán a cada cliente (menú, carta).
Las variaciones de precios, cualquiera sea el motivo que las origine (por ejemplo: lugar, horario, espectáculo), deberán hacerse conocer en forma destacada en todos los listados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario