"EL UNICO PATRIMONIO DEL PERIODISTA ES SU BUEN NOMBRE. CADA VEZ QUE SE FIRMA UN TEXTO INSUFICIENTE O INFIEL A LA PROPIA CONCIENCIA, SE PIERDE PARTE DE ESE PATRIMONIO, O TODO" - Tomás Eloy Martinez -

"Al hombre se le puede arrebatar todo, salvo una cosa: La última de las libertades humanas -la elección de la actitud personal que debe adoptar frente al destino- para decidir su propio camino" - VIKTOR FRANKL

Acceder a suplemento Cariló

la casita

la casita

TELPIN

TELPIN
TELPIN

CALP

CALP

Elie

Elie

Bloque Inmobiliario

Bloque Inmobiliario

Bloque de Estetica

Bloque de Estetica

Bloque de Deportes

Bloque de Deportes

Bloque de Mascotas

Bloque de Mascotas

domingo, 2 de noviembre de 2014

PARA CUANDO SR. INTENDENTE ELIZALDE?

Desgraciadamente desde el 2012, los pinamarenses venimos siendo rehenes de una empresa monopólica -MONTEMAR S.R.L.-, y cuyo monopolio es conservado y protegido (?) por las autoridades municipales.  Desde ese año se han venido padeciendo paros, aprete a concejales, quema de gomas, cortes de arterias principales del partido, y desgraciadamente por una razón u otra (?) siempre han conseguido sus objetivos a pesar de haber disimulado una realidad como lo es el cobro de subsidios por parte del gobierno nacional, y que este año alcanzará un total anual de aprox. entre 5 y 6 millones de pesos, teniendo además subvencionado  el costo del combustible.
El último aumento otorgado fue en agosto pasado, puesto en vigencia por la empresa el 8 de septiembre. A los pocos días, con el visto bueno del entonces intendente Muriale, cambió la integración societaria de la empresa, pero no dejó de pertenecer a la familia, ya que el actual socio gerente -Sr.Eduardo L.Vecchio- es pariente político del anterior propietario Sr.Luis Calvette
Ahora con fecha 29 de octubre la empresa ha presentado un nuevo pedido de actualización aduciendo reglamentaciones provinciales.
Sr. Intendente Elizalde, para cuando el llamado a licitación para una segunda línea, y de esa manera dar cumplimiento a lo establecido en la L.O.M. en su artículo 232, último párrafo.
Ah, me olvidaba, ¿le han hecho las multas correspondientes a la empresa por incumplir las condiciones solicitadas para otorgárselo?; o todo sigue igual.
Señor lector a continuación le ponemos la reglamentación que establece la Ley Orgánica de las Municipalidades para el otorgamiento de las concesiones. Para poder leerlo haga doble click en la leyenda "más información" al final de esta presentación

CAPITULO VII
DE LAS CONCESIONES
ARTICULO 230°: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 las municipalidades podrán otorgar a empresas privadas concesiones para la prestación de servicios públicos.
ARTICULO 231°: El término de las concesiones no será superior a treinta (30) años. Al vencimiento de este plazo, con acuerdo de las partes, podrán ser prorrogadas por sucesivos períodos de diez (10) años cuando el contrato original fuera de treinta y de un tercio del tiempo primitivamente convenido cuando la concesión haya sido otorgada por menos de treinta (30) años.
La Municipalidad expresará su consentimiento a la prórroga mediante el voto de la mayoría absoluta del Concejo, y nunca antes del año de la fecha de vencimiento de la concesión.
ARTICULO 232°: (Texto según Dec-Ley 9448/79) La concesión de servicios públicos a particulares se efectuará exclusivamente por licitación pública. Exceptúase el caso de concesión a cooperativas cuyas tarifas sean pagadas exclusivamente por los socios. Las adjudicaciones se realizarán por Ordenanza.
No podrán acordar los servicios a particulares en forma directa, a título de permisos experimentales ni precarios o bajo cualquier otra denominación, salvo situaciones de emergencia.
Las concesiones no se podrán otorgar en condiciones de exclusividad o monopolio.
ARTICULO 233°: Las empresas concesionarias someterán sus tarifas y precios a la consideración de la Municipalidad. Dichas tarifas y precios no se tendrán por vigentes mientras el Concejo no las apruebe en ordenanza sancionada con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros y el Departamento Ejecutivo no las promulgue.
ARTICULO 234°: En los contratos de concesión las empresas deberán aceptar que la Municipalidad fiscalice sus actividades en todo lo concerniente a la prestación del servicio, como asimismo, al cumplimiento de las ordenanzas de tarifas y precios. Los funcionarios a quienes se confíe la aludida fiscalización, serán designados por el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 235°: Los bienes del activo de las empresas concesionarias se someterán al régimen de amortización que rija en la materia.
ARTICULO 236°: (Texto según Ley 5887) La Municipalidad reservará para sí el derecho de incautarse de las entidades concesionarias y tomar a su cargo la prestación del servicio para asegurar la continuidad del mismo o cuando aquéllas no dieren cumplimiento a las estipulaciones del contrato. En garantía de la regular y eficiente prestación, podrá también exigir de los concesionarios la constitución de depósitos proporcionados al valor de los capitales y a la importancia y magnitud de los servicios.
ARTICULO 237°: Las empresas concesionarias aceptarán la jurisdicción que establece el artículo 161, inciso 3° de la Constitución Provincial. (*)
(*) Texto constitucional conforme reforma 1994.
ARTICULO 238°: Si al vencimiento del contrato no mediara acuerdo para la prórroga, la Municipalidad podrá optar entre la fijación de nuevas bases para otras concesiones con arreglo a esta ley o la expropiación de las empresas, para cuyo efecto queda facultada. En este último caso, que deberá ser resuelto con voto aprobatorio de la mayoría absoluta del total de miembros del Concejo, La Municipalidad pagará indemnización ajustada a las condiciones de la Ley General de Expropiaciones. Las ordenanzas de otorgamiento y los contratos deberán prever soluciones para evitar la interrupción de los servicios públicos indispensables en los casos en que los concesionarios no acepten la prórroga y el Concejo no autorice la expropiación.
ARTICULO 239°: Las concesiones que las Municipalidades tengan acordadas en la actualidad continuarán rigiéndose por las respectivas ordenanzas y contratos hasta su vencimiento. Operado éste, deberán adaptarse a las condiciones de la presente ley.

No hay comentarios:

Publicar un comentario