"EL UNICO PATRIMONIO DEL PERIODISTA ES SU BUEN NOMBRE. CADA VEZ QUE SE FIRMA UN TEXTO INSUFICIENTE O INFIEL A LA PROPIA CONCIENCIA, SE PIERDE PARTE DE ESE PATRIMONIO, O TODO" - Tomás Eloy Martinez -
"Al hombre se le puede arrebatar todo, salvo una cosa: La última de las libertades humanas -la elección de la actitud personal que debe adoptar frente al destino- para decidir su propio camino" - VIKTOR FRANKL
lunes, 16 de marzo de 2015
"HAZ LO QUE YO DIGO, PERO NO LO QUE YO HAGO"
Estos conceptos fueron vertidos por el ex Intendente (destituído) Dr. Blas A.Altieri, en un programa de TelpinTV; pero él se olvida que en la Comisión Investigadora presidida por su persona que culminó su tarea destituyendo al entonces intendente Scogniamillo la misma estaba integrada por 5 concejales y asesorada -la Comisión- por el Dr.Carlos Oricchio sobre un total de 10 concejales.
Pero como Uds. verán a continuación la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que para procederse a la destitución de un intendente el Concejo Deliberante lo debe determinar con las 2/3 del cuerpo, es decir 7 concejales (en el caso que su cantidad de componentes sea de 10).
Por lo tanto aquella destitución de Scogniamillo fue por 9 votos contra 1 (Amendolara), y 5 de esos nueve votos correspondían a concejales que habían integrado la Comisión Investigadora.
A continuación ponemos en vuestro conocimiento los artículos de la Ley Orgánica de las Municipalidades que establecen lo anteriormente mencionado:
ARTICULO 249°: (Texto según Ley 11866) Corresponderá al Concejo Deliberante juzgar al Intendente en los siguientes casos:
1 .- Transgresiones diferentes a las previstas en el artículo anterior.
2. - Negligencias reiteradas que califiquen de grave la conducta en el ejercicio de sus funciones lesivas al interés patrimonial del municipio.
3. - Incapacidad física o mental sobreviniente.
A tal efecto designará una Comisión Investigadora integrada por Concejales con la aprobación de las dos terceras partes del total de sus miembros.
La Comisión Investigadora deberá constituirse con no menos de una cuarta parte de los mismos y representación de todos los bloques reconocidos.
Tendrá como objeto reunir los antecedentes y elementos de prueba necesarios para la valoración de los hechos, que deberán ser precisamente definidos. Para ello tendrá un plazo de treinta (30) días.
Cumplidos los requisitos, el Intendente podrá efectuar descargos y aportar pruebas, a cuyo fin se le otorgará un plazo de diez (10) días.
Vencido este plazo, la Comisión deberá elevar al Concejo su informe en un plazo máximo de quince (15) días, para que en Sesión Especial califique la gravedad de los hechos.
Para disponer la suspensión preventiva deberá calificarse por decisión debidamente fundada la conducta juzgada, conforme lo dispuesto en los incisos 1), 2) y 3) del presente artículo, mediante el voto de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo.
ARTICULO 250°: Cumplidos los requisitos del artículo anterior, para proceder a la destitución del Intendente el Concejo deberá:
1. - Designar Sesión Especial con ocho (8) días de anticipación como mínimo.
2. - (Texto según Ley 11.024) Citar al Intendente con ocho (8) días de anticipación, como mínimo, en su domicilio real, por cédula y con adjunción de copia de las actuaciones cumplidas durante la investigación. Los Concejales deberán ser citados con la misma anticipación por telegrama colacionado, expresando el asunto que motiva la citación. A este efecto, los Concejales deberán constituir domicilio en la zona urbana de la localidad cabecera del Partido.
3. - (Texto según Ley 11.024) Anunciar la Sesión Especial con cinco (5) días de anticipación como mínimo, mediante avisos en medios de comunicación de la localidad.
4. - (Texto según Ley 11.024) Permitir al Intendente su defensa, pudiendo ser asistido por los Secretarios del Departamento Ejecutivo y letrados.
5. - (Incorporado por ley 11866) Resolver la destitución del Intendente, por decisión debidamente fundada, mediante las dos terceras partes de votos del total de los miembros del Concejo.
Dr. Altieri, si bien aquella destitución luego de ser estudiada por la Justicia, resolvió reponer en su cargo al Dr. Scogniamillo; pero esa destitución surtió su efecto, y en el acto electoral de 1991 en el cual se eligía al intendente de Pinamar Ud. salió favorecido pudiendo gobernar durante 16 años seguidos gracias a tres reelecciones; y además volver a gobernar a Pinamar desde abril del 2010 hasta el 2012, cuando fue destituído por 44 causas; si no me equivoqué porque en uno de los 31 puntos marcados dentro del mismo figuraban 14 expedientes distintos, todos referidos a las automotrices.
Es comprensible que Ud. trate de imponer que los mismos que lo investigan sean los mismos que lo enjuicien, pero Ud. si lo hizo.
Al no tener los municipios dos cámaras (una acusadora y otra juzgadora), el obtener los 2/3 del cuerpo sin comprender a los que intervinieron en la Comisión Investigadora sería imposible; lo cual sería muy conveniente para los intendentes pues les aseguraría impunidad ante cualquier acción delictual.
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