"EL UNICO PATRIMONIO DEL PERIODISTA ES SU BUEN NOMBRE. CADA VEZ QUE SE FIRMA UN TEXTO INSUFICIENTE O INFIEL A LA PROPIA CONCIENCIA, SE PIERDE PARTE DE ESE PATRIMONIO, O TODO" - Tomás Eloy Martinez -

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jueves, 16 de abril de 2015

LA ASAMBLEA DE VECINOS DE VILLA GESELL INFORMA

Los jueces de Alzada le dieron la sustento legal al planteo de la ASAMBLEA. y finalmente fue rechazado el recurso de apelación de la  cautelar que “El Salvaje” planteo en el Tribunal de Alzada. Aquí se puede leer las partes relevantes de la sentencia. Completa se puede leer en :......
http://asambleaciudadanavillagesell.blogspot.com.ar/

En la ciudad de Mar del Plata, a los 27 días del mes de marzo del año dos mil quince, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo Extraordinario, para pronunciar sentencia en la causa C-5606-DO1 “BAO, GUSTAVO ADRIAN Y OTROS c. BUILD PARK S.R.L. Y OTROS s. PRETENSION ANULATORIA – OTROS JUICIOS”, con arreglo al sorteo de ley cuyo orden de votación resulta: señores Jueces doctores Riccitelli y Mora, y considerando los siguientes:

La legitimación de los actores para promover la presente acción debe tenerse por válida en cuanto al planteo que conforma el objeto de la litis, solución que asimismo se aviene con lo prescripto por la Ley Nacional de Política Ambiental (N° 25.675), en tanto atribuye legitimación a toda persona para solicitar el cese de actividades generadoras de daño ambiental colectivo (conf. arts. 3°, 30 párrafo 3° y ccds. de la ley cit.). Consecuentemente, el agravio de las apelantes debe ser desestimado.

SENTENCIA
1. Rechazar los recursos de apelación deducidos a fs. 189/202 y a fs. 248/261, confirmando la medida precautoria dispuesta por el juez de grado, en cuanto fue materia de agravio.

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