PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL LA PLATA, JUEVES 19 DE NOVIEMBRE DE 2015 PÁGINA 10125
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TÍTULO IV
EXTENSIÓN DE LOS SERVICIOS DE GUARDAVIDAS
ARTÍCULO 12: Fíjase como período mínimo de prestación de servicios de temporada,
el de ciento cincuenta (150) días corridos a partir del primer día de habilitación del servicio,
debiendo extenderse obligatoriamente hasta su cese para todos aquellos trabajadores
descriptos en el Artículo 19 inc. a y b.
ARTÍCULO 13: El sueldo mínimo será el que surja de la paritaria gremial.
ARTÍCULO 14: Para todo efecto de la relación laboral la función como guardavidas
será equivalente de un (1) año por cada período mínimo de prestación de servicio. La
misma será remunerada.
ARTÍCULO 15: Al personal designado en carácter de Guardavidas se le reconocerá
sin perjuicio de lo dispuesto por cualquier otra normativa legal, como mínimo el derecho
a percibir las siguientes retribuciones de acuerdo a lo establecido en la presente Ley: el
salario básico, bonificación por presentismo, adicional por tarea riesgosa, adicional por
antigüedad, compensación por descanso anual no gozado, el franco semanal no gozado,
el sueldo anual complementario, los convenios colectivos y ordenanzas si es que el
empleador es un Municipio.
HORARIOS
ARTÍCULO 16: Con la finalidad de asegurar una adecuada y permanente vigilancia y
seguridad a los bañistas, los Guardavidas desempeñarán sus tareas en los horarios establecidos
por cada jurisdicción, siendo la jornada laboral de seis (6) horas diarias corridas.
ARTÍCULO 17: El franco no gozado será remunerado.
TÍTULO V
LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
ARTÍCULO 18: Los titulares de las instalaciones relativas a ambientes acuáticos y los
organismos públicos cuyas características requieran la contratación de guardavidas,
deberán cumplir los siguientes requisitos establecidos en la presente Ley, sin perjuicio de
los demás previstos en el ordenamiento jurídico vigente.
Contratación y Previsión Social:
1) Tendrán garantizada su contratación aquellos trabajadores que hayan desempeñado
funciones en la temporada inmediata anterior y que no registren sanciones que los
inhabiliten para el ejercicio de la profesión de guardavidas.
2) Los empleadores deberán efectuar el descuento y pago de los aportes a la seguridad
social de los guardavidas a su cargo, como así también del pago correspondiente
a la parte patronal.
3) Trabajo por temporada. Previo al inicio de cada temporada, correspondiente a cada
ambiente acuático los empleadores procederán en forma fehaciente a citar o notificar,
dentro de un período no menor a treinta (30) días corridos, a los empleados para cubrir
los puestos de guardavidas.
4) Los Estados Municipales y la Provincia de Buenos Aires al requerir la contratación
de guardavidas deberán instrumentar concurso público a los fines de cubrir las vacantes.
Cuando el número de postulantes que surjan del concurso resulte insuficiente
para cubrir las vacantes, los empleadores deberán recurrir a la contratación de los trabajadores
inscriptos en la bolsa de trabajo del sindicato de guardavidas que los agrupe.
IMPLEMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS
ARTÍCULO 19: Es facultad y responsabilidad del empleador la implementación de los
servicios de Guardavidas, para una correcta atención de los sectores de su influencia, que
no podrá ser inferior a:
a) Un (1) Guardavidas por cada ochenta (80) metros o fracción de extensión en caso
de playas marítimas y fluviales y lacustres, ya sean éstas naturales o artificiales, utilizadas
como balnearios.-
b) En zonas donde la gran afluencia de público lo hagan necesario, se implementará
el servicio con un (1) Guardavidas por cada cuarenta (40) metros.-
c) Dos (2) Guardavidas por cada cien (100) personas o fracción en caso de natatorios
o ámbitos acuáticos de hasta trescientos (300) metros cuadrados y dos (2)
Guardavidas cada cien (100) personas o fracción en caso de natatorios o ámbitos
acuáticos de más de trescientos (300) metros cuadrados.-
d) Las cantidades mencionadas en los incisos serán consideradas como mínimas e
indispensables para el buen funcionamiento del servicio de seguridad y sobre todo de
resguardo de vidas humanas.-
e) Con el fin de optimizar el rendimiento del servicio y de los elementos de seguridad,
en todo ambiente acuático, indicado en los puntos a y b, que requiera más de dos (2)
Guardavidas los puestos deberán emplazarse agrupándolos de a dos (2) trabajadores,
en toda su extensión.-
f) Para el caso de playas marítimas, fluviales y lacustres, ya sean éstas naturales o artificiales,
utilizadas como balnearios se deberá implementar un servicio mínimo de 2
(dos) Guardavidas.
ARTÍCULO 20: Es potestad del órgano de aplicación determinar en cada caso y para
cada ambiente acuático la calificación de zona con gran afluencia de público a los fines
de implementar el servicio de Guardavidas indicado en el Artículo 19 inc. b.-
INDUMENTARIA REGLAMENTARIA
ARTÍCULO 21: Es responsabilidad y obligación del empleador, proveer anualmente y
controlar el uso de la indumentaria reglamentaria para cada Guardavidas. La misma consistirá
en:
a) Un (1) equipo buzo (pantalón y campera), con la identificación de la actividad.-
b) Dos (2) pantalones de baño de color uniforme.-
c) Un (1) par de zapatillas.-
d) Un (1) par de medias blancas.-
e) Dos (2) remeras con la identificación de la actividad.-
f) Dos (2) distintivos que se ceñirán al pantalón de baño, consignando la siguiente
leyenda: Guardavidas y nombre del ente empleador.
ELEMENTOS DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 22: Es responsabilidad y obligación del empleador proveer y controlar el
uso de los elementos de seguridad. Sin perjuicio de lo que particularmente establezcan
las normas aplicables a la actividad y los convenios colectivos, en las distintas jurisdicciones,
los elementos de seguridad mínimos y obligatorios consistirán en:
a) Por cada Guardavidas:
1) Un (1) par de patas de rana.-
2) Una (1) rosca salvavidas con banderola, suncho o elemento flotante de acuerdo
a las condiciones del sector.-
3) Una sombrilla.-
4) Un bloqueador solar.-
5) Una silla.-
6) Una máscara para RCP.-
b) Por cada puesto de Gu
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