"EL UNICO PATRIMONIO DEL PERIODISTA ES SU BUEN NOMBRE. CADA VEZ QUE SE FIRMA UN TEXTO INSUFICIENTE O INFIEL A LA PROPIA CONCIENCIA, SE PIERDE PARTE DE ESE PATRIMONIO, O TODO" - Tomás Eloy Martinez -

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lunes, 29 de octubre de 2012

CAPITULO IX DE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES QUE TRATA SOBRE RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES


ARTICULOS 241 Y 242 DE LA L.O.M

ARTICULO 241°: Esta ley establece el principio de responsabilidad de los funcionarios municipales por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos. Con arreglo al mismo, todo funcionario o empleado que desempeñe mandato conferido políticamente o cumpla funciones administrativas, estará obligado a resarcir a la Comuna o a terceros, los daños y perjuicios emergentes de sus actos personales, pero no contraerá responsabilidad alguna por sus actos de servicio. Considéranse actos de servicio los que el funcionario o empleado deba ejecutar en obediencia a las leyes, ordenanzas, reglamentos y estatutos del régimen municipal, y actos personales los que realice en infracción a las disposiciones de esos instrumentos administrativos.


ARTICULO 242°: El antedicho principio de responsabilidad, asume las formas: política, civil, penal y administrativa, de conformidad con los preceptos de la Constitución, códigos y leyes aplicables en cada caso. La responsabilidad política se deslindará de acuerdo con la Constitución Provincial y esta Ley Orgánica y las responsabilidades civiles y penales serán ventiladas ante los jueces ordinarios. La responsabilidad administrativa de los funcionarios será determinada y graduada en su alcance por los órganos creados con tal finalidad y por el Tribunal de Cuentas, este último en todo lo concerniente a la actividad económico-financiera de los municipios y a la preservación de sus patrimonios.

Señores concejales, el municipio a pagado por incumplimiento de mandas judiciales importantes dineros a la Sociedad de Fomento de Cariló, ahora estamos en vísperas de una nueva multa por parte de la Justicia, y también de las costas pertinentes.
En aquellas primera oportunidad fue como consecuencia de la no reglamentación de la Ley de Paisaje Protegido de Cariló, la razón esgrimida la inconstitucionabilidad en lo referido a quien la debía realizar, la Justicia sostuvo que el municipio, el municipio la provincia, conclusión el municipio en el 2006 tuvo una sanción de casi $800.00.= que en su momento le costó el embargo de dos cuentas bancarias.
Mientras desde la manda primitiva del Juez hasta la reglamentación 8 años después, se construyeron en Cariló una serie de establecimientos hoteleros en contravención a lo dispuesto por la Ley de Paisaje Protegido, que con la reglamentación no se podrían haber llevado a cabo en esas condiciones. El perjudicado el medio ambiente.
Por eso es que pedimos que los concejales estudien el problema y resuelvan en consecuencia, basta que la comunidad de Pinamar siga "pagando"  los errores de sus políticos y/o empleados.

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