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sábado, 10 de noviembre de 2018

PROYECTO DE ORDENANZA CUATRICICLOS - MODIFICACIONES FUNDACION CARILO


VISTO: El Expediente interno N° 2254/18 Caratulado “REORDENAMIENTO TRANSITO CUATRICICLOS, UTV, TRICICLOS Y SIMILARES”, Ley Nacional de Transito 24.449 y Modif. 26.363, Ley Provincial de Transito 13.927, Decreto 32/2018;y

CONSIDERANDO: 

Que la Ley Nacional de Transito N° 24.449 establece los principios que regulan el uso de la vía pública y su aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres.
Que la normativa nacional fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, y recientemente por decreto 32/2018, replicada en sus premisas generales por la Ley Provincial Nº 13.927, reglamentada a su vez por el Decreto 532/09.
Que la nueva normativa de orden nacional y provincial señalada, establece y reglamenta nuevas figuras jurídicas, invitando a los municipios adherir a las mismas, acto ineludible por cuanto el estado municipal resulta ser órganos de aplicación de la normativa vial. 
Por ello, resulta imperioso dotar al Estado de herramientas que permitan conferir mayor eficiencia en su ejercicio del poder de policía, toda vez que tal acción implica en particular una extensión en la injerencia municipal respecto del efectivo ejercicio de la competencia sobre la materia.
La adhesión a la normativa de jerarquía nacional y provincial de orden publico resulta ser el basamento jurídico indispensable para la planificación estratégica respecto al orden y control del tránsito y la seguridad vial, que conforman en su aplicación armoniosa un verdadero programa de acción estableciendo medios y recursos aplicados a la prevención de siniestros tanto de carácter general como particular.
Que además, si bien dicha legislación resulto oportunamente complementada por un número importante de políticas, medidas y reglamentaciones complementarias, los avances tecnológicos y productivos existentes generan una necesidad de actualización del compendio normativo.

En tal sentido, debe dotarse al estado Municipal de legislación capaz de ampliar su poder de policía, particularmente frente a la existencia de nuevos vehículos y modalidades de circulación no previstas en la legislación existente, tal es el caso de cuatriciclos, UTV, triciclos y similares cabinados o no.

Por lo dicho, las facultades del estado que reglamentan por la presente deben contemplar la adhesión a normativas provinciales y nacionales que expresamente delegan competencia en cuanto al ejercicio del poder de policía local, la creación de corredores y sitios seguros para la circulación de nuevos vehículos, y  la creación de las tasas y contribuciones que  permitan dotar al estado de los recursos necesarios para llevar a cabo las acciones señaladas en el primer párrafo del presente considerando.

Que entre otras medidas, la Ley N° 26.363 y concordantes, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial incorpora la facultad de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de las Licencias de Conducir; autorizando expresamente a los organismos de jurisdicción municipalpara la confección y emisión de las mismas. En tal sentido, también se faculta la  modificación del Código Fiscal local, a fin de incorporar las tasas y contribuciones que deban abonarse por la emisión de licencias de Conducir, certificaciones y legalizaciones del tipo.

También, es preciso manifestarse respecto de la carga tributaria que la presente normativa debe contemplar en miras de posibilitar su fiel cumplimiento, y allí debemos tener en consideración que los municipios bonaerenses padecen diferentes problemáticas ambientales, y que a la par resultan ser los municipios el estamento de gobierno más idóneo para promover la protección del medio ambiente.

En ese orden el derecho tributario ofrece un gran aporte en la materia, debiendo los municipios dictar en consecuencia medidas tributarias ambientales de carácter extrafiscal tendientes a morigerar las dificultades que aquejan la manutención de los recursos naturales  renovables o no; ello bajo el entendimiento que las tasas o contribuciones ambientales son los gravámenes más idóneos para modificar la conducta contaminante de los contribuyentes o la realización de obras favorables al medio ambiente en cuanto a su recomposición o manutencion.

Por lo expuesto, resulta imperiosa la adecuación del plexo normativo mediante el dictado de la normativa que así lo disponga.

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante en uso de facultades que le son propias eleva el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTICULO 1: ADHESION: Adhiérase el Municipio del Partido de Pinamar a la Ley Nacional de Transito N° 24.449, Ley Provincial de Transito 13.927, ambas con sus respectivas modificaciones; Circulares 9, 10 y 11 de la ANSV dependiente de la Dirección Nacional de Seguridad Vial, y Anexo  DI-2018-34991709-APN-ANSV como instrumento correspondiente al Marco de Aplicación de los Corredores y Zonas de Circulación Segura, de acuerdo a lo establecido por el artículo 5° inciso z) del Título I del Anexo 1 del Decreto Nº 779/1995, modificado por el artículo 1° del Decreto 32/2018. 

ARTICULO 2: AUTORIZACION: Autorícese al Departamento Ejecutivo a la suscripción de todo convenio y/o formalización de todo acto administrativo, para que realice todas las acciones necesariastendientes a posibilitar el fiel y estricto cumplimiento de la normativa referenciada en el art. 1º de la presente.


ARTICULO 3: COMPETENCIA JURISDICCIONAL: La Municipalidad de Pinamar podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de las leyes Nacionales 24.449, 26.363 y/o a las de sus disposiciones reglamentarias, cuando así lo impongan fundadamente, específicas circunstancias locales. Podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de las mencionadas leyes y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, y al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte. Las exigencias aludidas en el párrafo anterior en ningún caso podrán contener vías de excepción que impliquen un régimen de sanciones administrativas o penales más benigno que el dispuesto en las Leyes Nacionales 24.449, 26.363, ley provincial 13.927 y/o en sus disposiciones reglamentarias.

ARTICULO 4: INSCRIPCION EN REGISTRO: Los nuevos vehículos, cuyo titular posea domicilio en el Partido de Pinamar y, estén enunciados en Decreto 32/2018 reglamentario de la ley 24.449, sean cabinados o no, deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro Único Municipal de Vehículos creado por Ordenanza Municipal Nº 3647/08, el que será llevado a cabo por el área técnica que el Departamento Ejecutivo dispongo. A su vez, se habilita a la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, a anotar en el Registro Único Municipal de Vehículos, a modo informativo y de control, a todos los automotores que ingresen y egresen del Partido de Pinamar.

ARTICULO 5: TASAS Y CONTRIBUCIONES: Establecese que por los servicios administrativos y técnicos que preste el Estado comprendidos en la presente norma en cuanto  a la certificación de  Legalidad de la Licencia de Conducir y pago de derechos de licencias respecto a las categorías L5 tipos a y b, L6 tipos a y b, y tipos L7 resultara de aplicación los derechos que se detallan en el Código Tributario local,  artículo 161 incisos B) y F).

ARTICULO 6: TRIBUTACION AMBIENTAL. Por la obligación de garantizar un ambiente sano, apto y equilibrado para el desarrollo humano, y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, entendiendo la preservación y recomposición de los recursos naturales que se vean afectados por los corredores seguros y predios de circulación segura, y las erogaciones que el Estado municipal deba realizar para llevar a cabo los procedimientos de control y fiscalización de la presente ordenanza, se abonarán las tasas que al efecto se establezcan en el ordenamiento tributario local, de acuerdo a las facultades conferidas en el artículo 226 Ley 6769/58.

ARTICULO 7: REQUISITOS DE CIRCULACION. La autoridad jurisdiccional competente será la responsable de exigir al conductor que cumpla con el presente régimen. Para poder circular por los corredores de circulación segura es indispensable;
A. Contar con Licencia Nacional de Conducir habilitante para la categoría respectiva del vehículo.
B. Comprobante de titularidad de dominio, mediante titulo original o fotocopia certificada, o cedula verde y, cedula azul en caso de corresponder, y/o boleto de compraventa certificado y/o factura de compra conjuntamente con certificado de importación en el caso de corresponder por el tipo de vehículo. En caso de poseer boleto de compraventa certificado y/o factura de compra, se podrá circular dentro del Partido de Pinamar, por un plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la fecha que figure en estos documentos. 
C. Comprobante de seguro vigente, conforme refiere al artículo 68º de la Ley Nº 24.449 y el artículo 40° inciso c) del Decreto N° 779/95, modificado por el Decreto N° 32/18.
D. El cumplimento de los requisitos para circular establecidos por la normativa nacional vigente, conforme las especificidades del tipo de vehículo del que se trate.
Dentro de los corredores y zonas de circulación segura no será exigible el requisito establecido por el artículo 40° inciso j.1.4) del Decreto N° 779/95, modificado por el Decreto N° 32/18, para aquellos vehículos que no posean la identificación de dominio en virtud del tipo de vehículo del que se trata.

E. Los cuatriciclos deberán portar una antena de dos metros de largo, con un banderín rojo en la parte superior, que permita su individualización en los terrenos irregulares. A su vez se prohíbe la circulación de cuatriciclos, UTV, triciclos y similares que posean en el caño de escape, cualquier modificación que exceda el normal ruido, uso y funcionamiento del vehículo. 

ARTICULO 8: Dentro de Parque Cariló y sus zonas costeras -frontera sur y playas de acceso a través de las calles de la localidad- se establece como velocidad máxima de circulación para los cuatriciclos, utv, triciclos y similares, 30km/h. 

ARTICULO 9: RÉGIMEN DE SANCIONES. Será aplicable el Régimen de Sanciones establecido en las Leyes Nº 24.449, Nº 26.36, 13.927, Decreto 523/2009, Decreto 779/95 Decreto 32/2018 y normas complementarias

ARTICULO 10: CIRCUITO CERRADO: Autorícese al Departamento Ejecutivo  la creación del circuito cerrado para realizar el examen de manejo dispuesto por el “Protocolo de Examen Practico Clase “A” dispuesto por el Ministerio de Transporte. 

ARTICULO 11: Establézcase dentro del Partido de Pinamar como:
A) CORREDORES DE CIRCULACIÓN SEGURA DENTRO DE LA ZONA URBANA:
Av. Arquitecto Jorge Bunge, desde Av. Del Mar hasta Av. Intermédanos.
Av. Intermedanos, desde Martin Pescador hasta Av. Parque.
Calle Jupiter, desde Av. Arquitecto Jorge Bunge  hasta Martin Pescador.
Martin Pescador, desde Av. Del Mar hasta camino Parque Los Pioneros.
Camino Parque los Pioneros, desde Martin Pescador hasta Av. Enrique Shaw.
Av. Enrique Shaw, desde Martin Pescador  hasta Av. Del Olimpo.
Av del Olimpo, desde Enrique Shaw hasta Av. Del Libertador.
Av. Del Libertador desde, Calle los Picaflores hasta Calle Elios.
Calle Elios, desde Av. Del Libertador hasta Av. Enrique Shaw.
Calle De Los Picaflores, desde Av Del Mar hasta Av. Del Libertador.
Av Del Mar, desde Quintana hasta Calle De Los Picaflores.
Av De Las Tres Carabelas, desde Av. Del Mar hasta Av. Enrique Shaw.
Calle del Tridente, desde Av Bunge hasta Av. De las Silfides.
Av. De Las Silfides, desde Tridente hasta Av. La Plata.
Av. La Plata, desde Av. De las Sílfides hasta calle Comodoro Urtubey.
Calle Bathurst, desde Comodoro Urtubey hasta Corbeta Agradable.
Calle Quintana, desde Av del Mar hasta calle Nuestras Malvinas.
Calle Sarmiento, desde calle Nuestras Malvinas hasta  calle San Martin.
Calle San Martin, desde calle  Alberdi hasta calle Carlos Pelegrini.
Calle Belgrano, desde calle Carlos Pelegrini hasta calle Moreno.
Calle Moreno, desde calle Begrano hasta calle Colon.
Calle Colon, desde Moreno hasta calle Nuestras Malvinas.
Calle Nuestras Malvinas, desde calle Moreno hasta Calle Biarritz.
Calle Biarritz, desde Calle Nuestras Malvinas hasta Calle Cairo.
Calle Cairo, desde calle Biarritz hasta calle Azopardo.
Calle Azopardo, desde Cairo hasta Av. Cnel. De Marina Tomas Espora.
Av. Cnel. De Marina Tomas Espora, desde Calle Azopardo hasta Arcachon.
Av. España, desde Intermedanos hasta Av. Juan de De Garay.
Calle YañesPinzon, desde Av. Juan de Garay hasta Corbeta Agradable.
BoulevarAnspach, desde calle España hasta Av. Victor Hugo.
Calle del tuyu “S”, desde Av. Victor Hugo hasta Av. Garay.
Calle Arcachon, desde Av. Juan de Garay hasta calle Corbeta Agradable.
Calle Corbeta Agradable, desde calle Arcachon hasta calle Bathurst.
Av. Divisadero, desde Corbeta Agradable hasta calle Avellano.
Avellano, desde Av. Divisadero hasta calle Avutarda.
Calle Avutarda, desde calle Avellano hasta calle Roble. 
Calle Roble, desde Avutarda hasta calle Divisadero.
Calle Chorlo, desde Corbeta Agradable hasta  Av. Divisadero
Calle Mimbre, desde Av. Divisadero hasta Avutarda.
Calle Jilguero, desde Corbeta Agradable hasta Av. Divisadero.
Calle Secuoia, desde calle Jilguero hasta Zorzal.
Calle Zorzal, desde calle Sequoia hasta Cerezo.
Calle Constancia, desde calle Cerezo hasta Carpintero.
Calle Carpintero, desde Av. Constancia hasta Calle Avellano.
Calle Acacia, desde Carpintero hasta Benteveo.
B) CORREDEDORES DE CIRCULACIÓN SEGURA EN LA ZONA COSTERA
Los corredores de circulación segura en la zona costera estarán situados en las fronteras norte y sur del municipio, las que deberán ser precisamente reglamentadas por las áreas competentes del Departamento Ejecutivo. Respecto de las calles que poseen acceso vehicular a las playas en Parque Cariló, está permitido el ingreso y egreso; no así la circulación de forma constante como tampoco el tránsito por la zona de médanos correspondientes es estas playas. 

C) CARACTERISTICAS Y REQUISITOS DE LA ZONA DE CIRCULACIÓN SEGURA: 
Ámbito seguro para el tránsito y circulación de triciclos motorizados, cuatriciclos livianos, cuatriciclos y otros vehículos habilitados entre los corredores de uso seguro y los predios de uso seguro, que por las características del suelo determine y habilite la autoridad municipal, tendiendo a preservar el ordenamiento del tránsito y/o la circulación segura, previendo, como mínimo, la debida señalización de ingresos y egresos a la misma, sentido de circulación obligatoria, delimitación de áreas perimetrales, características de la zona, extensión de la zona, velocidades, vehículos a circular, idoneidad requerida y demás condiciones de circulación conforme a las características propias del territorio y en beneficio de la seguridad vial, las que una vez habilitadas serán informadas a la Autoridad de Aplicación de la presente ley.

ARTICULO 12: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese, publíquese en el Registro Oficial, cumplido, archívese.

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