La última actualización había sido en 2018. También cambiará la suma a partir de la cual las entidades tendrán que reportar sobre acreditaciones y extracciones mensuales, saldos de las cuentas y depósitos a plazo fijo
La AFIP actualizará desde mañana los montos mínimos a partir de los cuales los bancos deben informar los movimientos en las cuentas bancarias y tarjetas de contribuyentes de todo el país. La última actualización de la normativa se había realizado en 2018.
“Las modificaciones permiten a las entidades financieras agilizar su operatoria y el organismo optimiza la información que recibe en forma automática y permanente sobre acreditaciones mensuales, extracciones, saldos de las cuentas, los depósitos a plazo y consumos con tarjetas”, detalló la AFIP en un comunicado.
La normativa de la autoridad tributaria, que se publicará mañana en el Boletín Oficial, incrementará de $10.000 a $30.000 el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de débito. Asimismo, la Resolución General 5138/2022 lleva de $30.000 a $90.000 la cifra mínima para informar las acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo.
La AFIP actualizará desde mañana los montos mínimos a partir de los cuales los bancos deben informar los movimientos en las cuentas bancarias y tarjetas de contribuyentes de todo el país. La última actualización de la normativa se había realizado en 2018
Esto significa que cada compra que un usuario de tarjeta de débito, es decir, sin financiación como sucede con las tarjetas de crédito, realice por encima de los 30 mil pesos deberá ser reportada por el banco que emitió ese plástico a la AFIP.
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