"EL UNICO PATRIMONIO DEL PERIODISTA ES SU BUEN NOMBRE. CADA VEZ QUE SE FIRMA UN TEXTO INSUFICIENTE O INFIEL A LA PROPIA CONCIENCIA, SE PIERDE PARTE DE ESE PATRIMONIO, O TODO" - Tomás Eloy Martinez -
"Al hombre se le puede arrebatar todo, salvo una cosa: La última de las libertades humanas -la elección de la actitud personal que debe adoptar frente al destino- para decidir su propio camino" - VIKTOR FRANKL
sábado, 3 de diciembre de 2011
ATENCION COMERCIANTES: MODIFICACION SUSTANCIAL AL OTORGAMIENTO DEL REBA
VISTO
La Ley Provincial 13178 de creación del Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas –REBA- y
CONSIDERANDO:
Que el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas” tiene a su cargo llevar la nómina de las personas físicas o jurídicas responsables de comercios y/o establecimientos y/o distribuidoras, que posean la Licencia Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas.
Que los comerciantes y/o distribuidores deberán solicitar la Licencia que corresponda a la actividad y/o rubro en el cual se encuentran inscriptos en los Municipios donde realicen la actividad comercial;
Que los ingresos que se obtengan por la percepción del canon anual básico provenientes de las licencias provinciales para el suministro, venta, expendio a cualquier título, depósito y exhibición, serán asignados en un cincuenta por ciento (50%) a la Provincia y el otro cincuenta por ciento (50%) a los respectivos Municipios, debiendo dichos fondos destinarse al financiamiento de las funciones de fiscalización y control así como a programas de educación, capacitación y prevención de las adicciones;
Que cada Municipio deberá obtener las pertinentes Licencias a tramitarse en su ámbito de la Autoridad de Aplicación, debiendo rendir las mismas, en el tiempo que estipule aquélla.;
Que desde la implementación de este Registro Provincial ha disminuido el consumo de alcohol;
Que existen 3 categorías de licencias, siendo la categoría A) para comerciantes mayorista y las categorías B) y C) para minoristas;
Que se trata de una norma Provincial cuya ejecución corresponde al Municipio;
Que no tener la Licencia REBA hacen pasible a los comerciantes de severas multas provinciales y hasta clausura de sus comercios;
Que la Municipalidad de Pinamar, para otorgar la Licencia Provincial –REBA- les exige a los comerciantes del partido que se encuentren al día con las Tasas Municipales;
Que los contribuyentes comerciales de Pinamar se sienten discriminados, toda vez que para cumplimentar normas Provinciales deban carecer de deudas en el ámbito local;
Que esta exigencia no es solicitada a los demás contribuyentes del partido;
Que la Municipalidad de Pinamar tiene todos los instrumentos legales para el cobro de impuestos a los deudores morosos;
Que este Honorable Cuerpo considera la solicitud de libre deuda municipal para ejecutar una norma provincial, como un exceso de reglamentación;
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°) El Departamento Ejecutivo deberá abstenerse de solicitar la libre deuda de tributos municipales a los contribuyentes que deban solicitar o renovar la LICENCIA PROVINCIAL PARA LA COMERCIALIZACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS – REBA-.
ARTÍCULO 2°) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial, cumplido, archívese.
Esta ordenanza fue aprobada en el HCD en la sesión ordinaria del 24/11/11, punto 4, por 7 votos contra tres. Falta aún saber si el Ejecutivo la vetará o no, para lo cual regresará al HCD para su ratificación, necesitándose 7 votos para reafirmarla. En el supuesto que pasen 10 días de una vez notificado el Ejecutivo, sin que este tome alguna actitud, automaticamente quedará promulgada debiendo darse cumplimiento a lo anteriormente expresado.
Este proyecto de ordenanza surgió del Bloque Frente Justicialista para la Victoria.
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